INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO NACIONAL LA RESOLUCION 24/22, POR LA CUAL SE MODIFICO EL ART. 4 DE LA RESOLUCION 35/02 "NORMAS PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 15/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 24/22 del Grupo Mercado Común que modifica la Resolución N° 35/02 sobre las Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler en los Estados Partes del MERCOSUR, incorporada al ordenamiento jurídico interno por Decreto N° 92/18, de 16 de abril de 2018;

   RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa;

   CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, procede a incorporar al ordenamiento jurídico interno la Resolución del Grupo Mercado Común referida en el Visto del presente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico interno nacional la Resolución N° 24/22 del Grupo Mercado Común que modificó al artículo 4 de la Resolución N° 35/02 "Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler en los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI- EDUARDO SANGUINETTI
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