El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Dispónese, en los casos citados precedentemente, la exoneración en forma total del impuesto al valor agregado de importación y anticipo del de importación, todo recargo incluso el mínimo y el adicional, derechos y tasas consulares, impuesto aduanero único a la importación, tasa de servicios aduaneros, tasa de contralor de importaciones, tasa de movilización de bultos, tasa de servicios extraordinarios, tasa de servicios automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción de los buques por parte de quienes contraten con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Hidrografía.