{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/04/25/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/04/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado de la fracción del inmueble empadronado con el N° 2055 (p) ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la fracción de referencia servirá para la construcción de una Estación Reductora 150/60 kV;\r\n\r\n   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en la suma de U.I. 114.789,011 (ciento catorce mil setecientas ochenta y nueve con 11/1000 Unidades Indexadas);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 2055 (p), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo, que según Plano de Expropiación Catastral de 15 de diciembre de 2016 N° 1582 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Ernesto Muinelo, la superficie del predio a expropiar consta de un área de 4 há 9.306 m².\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE " 
 }