REGLAMENTACION DEL ART. 408 DE LA LEY 19.355, PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 03/04/2017
Publicación: 18/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 98/019 de 08/04/2019 artículo 9.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 408.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el cometido establecido por el numeral IV, del inciso 2° del artículo 408 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, por el cual la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, deberá relevar la situación en materia de juicios del Estado y llevar un registro centralizado de los mismos en base a la información aportada por los diferentes Incisos, la que deberá actualizarse periódicamente. 

   RESULTANDO: que la información relativa a los juicios en que los diferentes Incisos y Organismos sean parte, deberá ser enviada a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, en la forma y plazos que establezca el Poder Ejecutivo. 

   CONSIDERANDO: I) la conveniencia de establecer el procedimiento por el cual los diferentes Incisos y Organismos deban aportar la información pertinente. 

   II) que en esta instancia se establecerán los plazos y forma para el envío de la información de los Incisos de la Administración Central. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral IV del inciso 2° del artículo 408 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 95/017 de 03/04/2017 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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