{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL SEPTUAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2 SUSCRITO ENTRE BRASIL Y URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/04/28/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/04/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 452 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 2, suscrito el 27 de diciembre de 2013 entre\r\nlos Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República\r\nOriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el\r\nTratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito\r\nconsiderando la necesidad de contar con un instrumento que regule las\r\ncondiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes\r\nde zonas francas;\r\n\r\nII) que es conveniente garantizar el acceso de los productos provenientes\r\nde las zonas francas incluidos en el Protocolo de Expansión Comercial\r\n(PEC/ACE-2) de forma de permitir la manutención y expansión de los flujos\r\ndel comercio bilateral;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde\r\nincorporar al ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Segundo\r\nProtocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 2 (*), suscrito el 27 de diciembre de 2013 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/95-2014\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE " 
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