{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA FRUTICULTURA, HORTICULTURA, VITICULTURA, AVICULTURA Y VIVEROS, AFECTADOS POR EL EVENTO CLIMATICO QUE SE DETERMINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/04/01/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/04/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 487 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El temporal desatado el 24 de enero del corriente año, que afectó\r\nseveramente la producción hortofrutícola, vitícola, avícola y de viveros,\r\nen algunas zonas del sur del País.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo se ha abocado a adoptar las\r\nmedidas que estén a su alcance para atenuar los impactos sociales de dicho\r\nevento climático, procurando la recuperación de la capacidad instalada y\r\nla conservación de las fuentes de trabajo de quienes se dedican a las\r\nreferidas actividades.\r\n\r\nII) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto - ley N°\r\n15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de\r\nla ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede\r\nestablecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un\r\naño, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados\r\ncon alta especialización profesional, en ciertas categorías o actividades\r\neconómicas.\r\n\r\nIII) Que, en el caso de referencia, se justifica el ejercicio de dicha\r\nfacultad para atender los casos de suspensión parcial, a los efectos de\r\ncontribuir a la preservación de puestos de trabajo especializados y a\r\nmitigar el impacto que el aludido fenómeno climático ha causado en estas\r\nactividades.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto-ley\r\nN° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1°\r\nde la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los\r\ntrabajadores de la fruticultura, horticultura, viticultura, avicultura y\r\nviveros, afectados a tareas de producción que, al 24 de enero de 2013,\r\nmantuvieren relación de dependencia con alguna de las empresas de dichas\r\nramas de actividad, damnificadas por el temporal desatado ese día e\r\nincluidas en el listado que, sobre el particular, elaborará el Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, en el marco de lo previsto por el\r\ndecreto N° 829/008 de 24 de diciembre de 2008 y la resolución de dicho\r\nMinisterio N° 105 de 5 de febrero de 2013.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/95-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen instaurado a través del presente decreto amparará, durante el\r\nplazo máximo de doce meses, la desocupación por causal suspensión parcial.\r\nLa solicitud de subsidio presentada dentro de los 30 (treinta) días\r\ncorridos posteriores a la vigencia del presente decreto, habilitará a\r\npercibir el beneficio desde la configuración de la causal. De formularse\r\nfuera de ese plazo, será de aplicación lo previsto por el artículo 2° del\r\ndecreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por\r\nel artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y lo\r\ndispuesto en el artículo 4° del decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/95-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen previsto en el presente decreto comprenderá solamente a los\r\ntrabajadores que, a causa del temporal del 24 de enero de 2013, vieren\r\nreducida la cantidad de jornadas de labor en cuatro (4) días de trabajo al\r\nmes, como mínimo, y ocho (8) días de trabajo al mes, como máximo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para gozar del beneficio establecido en este decreto, deberán reunirse\r\nlos requisitos consagrados por el decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto\r\nde 1981 y modificativas, con las siguientes salvedades: a) podrán acceder\r\nal subsidio especial, por todo el lapso previsto en el inciso primero del\r\nartículo 2°, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por\r\ndesempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo\r\nprevisto en el artículo 6.1 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de\r\n1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de\r\noctubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho\r\nmáximo;\r\n b) para acceder al beneficio, deberá haberse computado, en los 30\r\n(treinta) meses inmediatamente anteriores a la configuración de la causal,\r\n9 (nueve) meses de trabajo, continuos o discontinuos, o 225 (doscientos\r\nveinticinco jornales), para una o varias empresas; en el caso de\r\ntrabajadores con remuneración variable; además, deberá haberse percibido,\r\ncuando menos, el equivalente a 9 (nueve) Bases de Prestaciones y\r\nContribuciones durante el referido lapso;\r\nc) quienes, por incorporarse a una empresa no comprendida en el artículo\r\n1°, dejaren de percibir el subsidio especial establecido en el presente\r\ndecreto podrán, al cesar dicha actividad, retornar al goce del referido\r\nsubsidio por el saldo que restare hasta agotar el máximo previsto en el\r\ninciso primero del artículo 2°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto del subsidio se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el\r\nartículo 7.2 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la\r\nredacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de\r\n2008, y disposiciones concordantes, en proporción a la cantidad de\r\njornadas reducidas en el mes, sin perjuicio del complemento previsto en el\r\nartículo 7.10 del citado decreto - ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las solicitudes de amparo al régimen especial establecido en el presente\r\ndecreto, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  En todo lo que no esté específicamente regulado en este decreto, será de\r\naplicación lo dispuesto por el decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de\r\n1981 y modificativas, y el decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE " 
 }