{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN OPCIONAL DE LIQUIDACION SIMPLIFICADA DEL IRPF PARA EL PERSONAL EMBARCADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/03/2010" 
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  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que faculta al\r\nPoder Ejecutivo a establecer sistemas de liquidación simplificada para las\r\nrentas de la Categoría II del Impuesto a las Rentas de las Personas\r\nFísicas.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que existen dificultades en la determinación de la fuente\r\nde la renta en el caso de las remuneraciones obtenidas por servicios\r\nprestados en embarcaciones de pesca y buques que realizan transporte\r\nfluvial entre la República Argentina y nuestro país.\r\n\r\nII) que asimismo y como consecuencia de lo anterior puede resultar\r\ndiscutible la deducibilidad de los referidos gastos para el Impuesto a las\r\nRentas de las Actividades Económicas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente establecer procedimientos de liquidación\r\nsimplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas para los\r\ncasos antedichos, así como adecuar el elenco de gastos deducibles para el\r\nImpuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los literales B) del artículo\r\n40 del Título 7 y M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen opcional de liquidación simplificada.- Establécese un régimen\r\nopcional de liquidación simplificada para las rentas de la Categoría II\r\ndel Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, consistente en el\r\ncómputo del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos nominales, por\r\nservicios prestados exclusivamente en:\r\n\r\na.  Embarcaciones dedicadas a la pesca que requieran de permisos del\r\n    Poder Ejecutivo incluidos en las Categorías A, B y C a que refiere el\r\n    Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997.\r\n\r\n    El presente régimen es de aplicación exclusivamente a las\r\n    remuneraciones abonadas al personal embarcado, vinculadas a la\r\n    actividad de pesca de los recursos del mar, realizada en la zona común\r\n    de pesca, definida por el artículo 73 del Tratado del Río de la Plata\r\n    y su Frente Marítimo (aprobado por el Decreto - Ley N° 14.145, de 25\r\n    de enero de 1974). No se encuentran incluidas las remuneraciones\r\n    vinculadas a los recursos que se encuentren en el lecho o subsuelo.\r\n\r\nb.  Buques de bandera nacional que realizan el transporte fluvial de\r\n    pasajeros y bienes entre la República Argentina y la República\r\n    Oriental del Uruguay.\r\n\r\nA efectos de ejercer la opción a que refiere el inciso anterior, los\r\nsujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, deberán\r\nefectuar las comunicaciones pertinentes por escrito al responsable\r\nsustituto.\r\n\r\nLos responsables sustitutos calcularán la retención mensualmente,\r\naplicando al 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos nominales, el\r\nprocedimiento establecido en el artículo 63 del Decreto N° 148/007, de 26\r\nde abril de 2007. Asimismo, el responsable deberá efectuar el ajuste anual\r\nde retención previsto en el artículo 64 del referido Decreto.\r\n\r\nCuando corresponda, el responsable determinará el monto de la retención de\r\nacuerdo a lo establecido en el artículo 74 del citado Decreto.\r\n\r\nEl presente artículo rige desde el 1° de julio de 2007.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2007/42\" >42</a> \r\nnumeral 40).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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