{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTES DE OBSERVADORES TECNICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS. PERMISOS PESQUEROS \r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/03/08/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/03/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 535 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el referido decreto fijó los montos por día de navegación\r\na ser percibido por los observadores técnicos que designa DINARA;\r\n\r\nII) su aplicación ha generado dudas en cuanto a la aplicación de los\r\ndescuentos por concepto de aportes al B.P.S. Banco de Seguros del Estado\r\ny alícuota correspondiente al aguinaldo;\r\n\r\nIII) el art. 6° de la ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 establece\r\nque los organismos que pueden abonar retribuciones personales con cargo a\r\nfondos extrapresupuestales también deberán atender con éstos el sueldo\r\nanual complementario y las cargas legales correspondientes a las\r\nretribuciones personales financiados con cargo a tales fondos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente establecer que la liquidación que efectúe\r\nDINARA conforme al art. 7 del decreto N° 391/003, se verá incrementada\r\ncon las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual\r\ncomplementario y/o I.V.A, según corresponda;\r\n\r\nII) necesario, además, ajustar los montos por día de navegación en un\r\n10.5%, aumento operado en las retribuciones a los funcionarios públicos\r\nen el período setiembre 2003-enero 2005 con los importes correspondientes\r\na las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario\r\ny/o I.V.A. según corresponda;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado en los arts. 204 y 205 ley N° 17.296, de 21 de\r\nfebrero 2001, art. 6° ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y decreto\r\nN° 391/003, de 12 de setiembre de 2003 y el informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Determínase que a los montos generados por día de navegación\r\nestablecidos en el decreto N° 391/03 y sus actualizaciones, deberán\r\nagregarse en oportunidad de su liquidación por DINARA, el importe\r\ncorrespondiente a cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual\r\ncomplementario, Banco de Seguros del Estado y/o I.V.A. según corresponda.\r\nDichos importes serán de cargo de la empresa titular del permiso de\r\npesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes montos por día de navegación a ser percibido por\r\nlos observadores técnicos, funcionarios y no funcionarios, en los que se\r\nincluyen las cargas legales personales y patronales y/o IVA, referidos en\r\nel articulo anterior:\r\nFUNCIONARIOS     CATEGORIAS (PERMISOS)     MONTO EN $ (Valores\r\n                                               Enero/2005)\r\n                        A                       1.318\r\n                        B                         658\r\n                        C                       1.318\r\n                        D                       3.513\r\n                  Areas Antárticas              4.125\r\n\r\nNO FUNCIONARIOS     CATEGORIAS             MONTO EN $ (Valores\r\n                    (PERMISOS)                 Enero/2005)\r\n                        A                       1.240\r\n                        B                         620\r\n                        C                       1.240\r\n                        D                       3.307\r\n                  Areas Antárticas              3.883\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/95-2005/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos que se actualizan comenzarán a regir a partir del 1° de enero\r\nde 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE\r\n " 
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