PORCENTAJE DE ANTICIPO DEL IVA A LA CARNE SUINA




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 423
VISTO: el abastecimiento de carne suina del exterior realizado por la 
industria del chacinado.-

RESULTANDO: la importancia relativa de los insumos procedentes del 
exterior en el total de los mismos.-

CONSIDERANDO: I) que la carne suina casi en su totalidad tiene como 
destino la referida industria.-

II) que se ha detectado en numerosas oportunidades reducción de la base 
imponible del Impuesto al Valor Agregado generado en la mencionada 
industria, ya sea a través de ventas sin documentar o por subvaloración 
de operaciones generadoras del tributo.-

III) que es conveniente incrementar los anticipos del Impuesto al Valor 
Agregado en la importación de dichos bienes a efectos de un valor 
agregado acorde con el real generado por el industrial importador o 
importadores.-

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 
de agosto de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Fíjase en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo correspondiente a la carne suina, grasa e hígados porcinos y despojos de especie porcina establecido en el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 24/022 de 14/01/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 95/002 de 19/03/2002 artículo 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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