{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "BONOS DEL TESORO. BONO GLOBAL REGISTRADO SERIE A 1999" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/04/16/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/04/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/04/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 616 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de\r\nforma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al\r\nmercado internacional de capitales.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a\r\ndiferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran\r\nla suscripción de una emisión de Bonos, en las condiciones allí\r\ndescriptas.-\r\n\r\nII) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del Uruguay,\r\npor Resolución de 26 de marzo de 1999, aceptó como la más conveniente la\r\npresentada por Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith, Incorporated.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la oferente es una institución de reconocido prestigio\r\ninternacional, de fuerte presencia y participación en ese ámbito.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nros. 16.812, de 14 de marzo de 1997\r\ny 16.884, de 10 de noviembre de 1997 y a lo informado por el Banco\r\nCentral del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de U$S\r\n300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica), la que se denominará \"Bono Global Registrado, Serie -A-\r\n(1999)\", a diez años de plazo en las condiciones establecidas en el\r\nllamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta efectuada por\r\nMerrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith, Incorporated, a que refieren los\r\nResultandos del presente Decreto.-\r\n\r\nEl valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares\r\nde los Estados Unidos de América).-\r\n\r\nLos Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.\r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la\r\nmodalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de\r\nemisión no será posterior al 31 de diciembre de 1999.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en\r\ndólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de\r\nintereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los\r\nBonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los diez años a\r\npartir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en dólares\r\nde los Estados Unidos de América.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las\r\ncomisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración\r\ny colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco\r\nCentral del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a\r\ntravés del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales\r\nrepresentativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de\r\nser aquellos necesarios.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la\r\nadministración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los\r\nrecursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en\r\nrepresentación de la República, los contratos y documentos vinculados que\r\nse requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1999/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, en su calidad de Asesor Jurídico\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las\r\nopiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la\r\nRepública.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1999/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás\r\nconstancias y certificaciones necesarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1999/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }