{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE RETIRO. FUNCIONARIOS MILITARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/29/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/04/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1998" 
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  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 662 
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  ,"vistos" : "  VISTO: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de\r\nlas Fuerzas Armadas.-\r\n\r\n RESULTANDO: I) que en el apartado II) del artículo 1 del Decreto 357/991\r\nde 9 de julio de 1991, se establecen los tiempos mínimos de antigüedad en\r\nel grado para el ascenso en las jerarquías de Oficial del Personal\r\nSuperior del Servicio mencionado.-\r\n\r\n II) que el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996,\r\nestablece dicho requisito de antigüedad mínima de permanencia en el grado\r\npara el ascenso del Personal Subalterno.-\r\n\r\n III) que los Decretos 309/992 de 6 de julio de 1992, 181/993 de 26 de\r\nabril de 1993, 131/995 de 28 de marzo de 1995, 307/996 de 30 de julio de\r\n1996 y 169/997 de 27 de mayo de 1997, establecieron excepciones, para los\r\naños 1992, 1993, 1995, 1996 y 1997 respectivamente, al cumplimiento del\r\ntiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso al grado\r\ninmediato superior, a efectos de ocupar las vacantes que se produjeran en\r\nlos Escalafones de dicho Servicio.-\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que con estas excepciones se busca evitar los vacíos en\r\nla escala jerárquica, lo que obstaculiza el normal funcionamiento del\r\nreferido Servicio, al no poder proveer las vacantes generales.-\r\n\r\n II) que por otra parte, el ascenso permite otorgar, a quienes permanezcan\r\nen actividad, el incentivo para conservar en los cuadros del Servicio de\r\nRetiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas a aquellos funcionarios que han\r\ndemostrado la competitividad y experiencia necesarias.-\r\n\r\n ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase al Personal Militar del Servicio de Retiros y Pensiones de\r\nlas Fuerzas Armadas del cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de\r\nantigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato\r\nsuperior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto\r\n357/991 de 9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de\r\nabril de 1996 a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en los Escalafones de dicho Servicio durante el año 1998.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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