{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "CARGOS Y CONTRATOS CON FUNCIONES DE MAYOR JERARQUIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA - COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/03/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/1996" 
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  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 610 
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  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de regular la organización y funcionamiento de la\r\nDirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia, prevista en\r\nel artículo 342 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;\r\n\r\n  Resultando: I) que el mencionado artículo 342 crea en la Unidad\r\nEjecutora \"Secretaría\" del Ministerio de Educación y Cultura, la función\r\nde Director de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de\r\nJusticia;\r\n\r\nII) que en cumplimiento de obligaciones contraídas por la República en\r\ndiversas convenciones internacionales, por Decreto Nº 407/85 de 31 de\r\njulio de 1985 se designó al Ministerio de Educación y Cultura, \"Autoridad\r\nCentral\" a cargo de la Cooperación Jurídica Internacional;\r\n\r\nIII) que la referida actividad de cooperación jurídica internacional\r\nsupone una tarea compleja de creciente desarrollo, a través de la cual se\r\nreciben y remiten más de tres mil rogatorias internacionales al año desde\r\no hacia los más diversos países;\r\n\r\nVI) que el referido Ministerio tiene asignadas, asimismo, importantes\r\ncompetencias relacionadas con el Ministerio Público y Fiscal y\r\nProcuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo; Personas\r\nJurídicas, registro y contralor de asociaciones no comerciales y\r\nfundaciones; Régimen y Registro de Estado Civil de las Personas y Registro\r\nde actos jurídicos;\r\n\r\n  Considerando: que el creciente volumen e importancia de las atribuciones\r\nmencionadas motivó la previsión contenida en el citado artículo 342 de la\r\nLey Nº 16.736 e impone el establecimiento de un adecuado marco jurídico\r\npara su ejercicio eficiente y eficaz dentro de la estructura ministerial;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el apartado\r\n2 de artículo 174 de la Constitución de la República, el artículo 342 de\r\nla Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y el Decreto Nº 407/85 de 31 de\r\njulio de 1985;\r\n\r\n     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/407-1985/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/407-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Procédase de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 342, parte final,\r\nde la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -\r\nSAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN\r\nCHIRUCHI\r\n " 
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