REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 14/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 226

Artículo 4

   Los importadores o distribuidores que incumplan lo dispuesto por este
Decreto o el 152/989 de 11 de abril de 1989, responderán por las tasas que
pudiere perder la Dirección Nacional de Comunicaciones, por concepto de
utilización de frecuencia por parte de los adquirentes de los equipos
radioeléctricos, pudiendo ser sancionados con multas equivalentes al
importe de entre treinta y trescientas unidades reajustables, atendiendo a
la gravedad de la falta, entidad del daño y antecedentes del infractor.
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