{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE CONTRALOR DE LA VACUNA ANTIAFTOSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/20/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 240 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: la  gestión formulada  por la  Dirección General  de\r\nServicios Veterinarios del  Ministerio de  Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\na los fines que se expresarán.\r\n      Resultando: I) El artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero\r\nde 1967,  estableció   una  tarifa  que  deben  abonar  los  laboratorios\r\nelaboradores  de   vacuna  antiaftosa,  por  cada  partida  de  vacuna\r\npresentada al contralor;\r\n      II) Dicha  tarifa fue  actualizada por decreto 287/988, de fecha 23\r\nde marzo de 1988;\r\n      III) En  la gestión  de referencia,  la Dirección  de Lucha  contra\r\nla Fiebre Aftosa  solicita se aumente la referida tarifa, fijándola en N$\r\n425.000,00.\r\n      Considerando: I)  La mencionada  Dirección expresa  que tomó como\r\nbase para el  aumento propuesto,  el índice  general de  precios al\r\nconsumo establecido por la Dirección General de Estadística y Censos;\r\n      II) Conveniente  proveer en  la forma  aconsejada, a  fin  de  que\r\nla Dirección de  Lucha contra  la Fiebre  Aftosa pueda  financiar y,  por\r\nende, disponer  de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento\r\nde los cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.\r\n      Atento: a lo preceptuado por el artículo 19 del decreto 141/967, de\r\n23 de febrero de 1967,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 425.000,00 (son nuevos pesos cuatrocientos veinticinco\r\nmil), por serie, la tarifa por contralor de vacunas contra la fiebre\r\naftosa, a que se refiere el artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de\r\nfebrero de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Las series de vacunas antiaftosa presentada a contralor de la\r\nDirección de  Lucha contra  la Fiebre  Aftosa, antes de 45 (cuarenta y\r\ncinco) días del inicio del siguiente período de vacunación, gozarán de\r\nuna bonificación  del 40%  (cuarenta  por  ciento)  de  la  tarifa  de\r\ncontralor vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Derógase el decreto 287/988, de 23 de marzo de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }