{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 870 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 107/985 de 08/03/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/107-1985/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 1º del decreto 3/983, del 5 de enero de 1983 y el\r\ndecreto Nº 200/984, de 25 de mayo de 1984.\r\n\r\n Resultando: que las citadas disposiciones autorizan al Poder Ejecutivo a\r\notorgar devolución de impuestos indirectos a las exportaciones de\r\nproductos agropecuarios.\r\n\r\n Considerando: I) Que en la zafra 1985 se reducirá sustancialmente la\r\ndisponibilidad de cueros salados para el aprovisionamiento de las\r\ncurtiembres nacionales;\r\n\r\nII) Que dicha disminución de la oferta introducirá factores\r\ndistorsionantes en los precios al complementarse las fuentes de\r\nabastecimiento;\r\n\r\nIII) Que se considera indispensable mantener precios competitivos para\r\nlos cueros curtidos en los mercados internacionales.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1985 una tasa de devolución de\r\nimpuestos indirectos del 4.2% (cuatro con dos por ciento) en las\r\nexportaciones de cueros curtidos terminados y del 4.8% (cuatro con ocho\r\npor ciento) en las exportaciones de cueros curtidos semiterminados.\r\n   En ambos casos el porcentaje se calculará sobre el valor FOB.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto será de aplicación a las solicitudes de embarque,\r\nregistradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, a partir\r\nde su publicación en dos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ADDIEGO BRUNO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS\r\nMATTOS MOGLIA\r\n " 
 }