FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 28/02/1985
Publicación: 26/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 870
Ver vigencia: Decreto Nº 107/985 de 08/03/1985 artículo 1.
 Visto: el artículo 1º del decreto 3/983, del 5 de enero de 1983 y el
decreto Nº 200/984, de 25 de mayo de 1984.

 Resultando: que las citadas disposiciones autorizan al Poder Ejecutivo a
otorgar devolución de impuestos indirectos a las exportaciones de
productos agropecuarios.

 Considerando: I) Que en la zafra 1985 se reducirá sustancialmente la
disponibilidad de cueros salados para el aprovisionamiento de las
curtiembres nacionales;

II) Que dicha disminución de la oferta introducirá factores
distorsionantes en los precios al complementarse las fuentes de
abastecimiento;

III) Que se considera indispensable mantener precios competitivos para
los cueros curtidos en los mercados internacionales.

Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1985 una tasa de devolución de
impuestos indirectos del 4.2% (cuatro con dos por ciento) en las
exportaciones de cueros curtidos terminados y del 4.8% (cuatro con ocho
por ciento) en las exportaciones de cueros curtidos semiterminados.
   En ambos casos el porcentaje se calculará sobre el valor FOB.

Artículo 2

   El presente decreto será de aplicación a las solicitudes de embarque,
registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, a partir
de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese, etc

ADDIEGO BRUNO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS
MATTOS MOGLIA
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