FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 01/03/1984
Publicación: 14/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 424
Visto: el decreto 452/983, de 2 de diciembre de 1983 que estableció
el horario de verano en todas las reparticiones del Estado hasta el
día 11 de marzo de 1984.

Considerando: que es necesario fijar el correspondiente para la
temporada de invierno.

Atento: a lo expuesto

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                     DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración
Central en el período comprendido entre el 12 de marzo de 1984 y el 16 de
diciembre de 1984 inclusive:

 a. Para el régimen de 6 horas de 12.00 a 18.00 horas
 b. Para el régimen de 8 horas de 12.00 a 20.00 horas.
Referencias al artículo

Artículo 2

  La atención al público en todos los casos se cumplirá entre la media
hora después de iniciada la labor y una hora antes del cese de la misma.
Referencias al artículo

Artículo 3

  El Banco Central del Uruguay fijará previa las coordinaciones que
correspondan, los horarios en las Instituciones Bancarias Oficiales y
Privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al
público.
Referencias al artículo

Artículo 4

  La Administración Descentralizada y Municipal y las personas públicas no
estatales, ajustarán su horario a los que se establecen por este decreto.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Los Secretarios de Estado, Directorios y Directores de Servicios
Descentralizados e Intendencias Municipales quedan facultados para
establecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades de
servicio.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES -
JUAN A. CHIARINO ROSSI - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS
MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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