{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UNA POLITICA DE REDUCCION DEL GASTO PUBLICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 647 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la política de contención del gasto público establecida en el\r\nV Cónclave Gubernamental de Piriápolis.\r\n\r\nConsiderando: I) Que a tales efectos, se hace imprescindible abatir\r\nlos créditos destinados a compensaciones y viáticos;\r\n\r\nII) Que es competencia del Poder Ejecutivo fijar las políticas y\r\ncoordinar su aplicación a nivel de toda la Administración, comprendiendo\r\nla Descentralizada y Municipal\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional, sólo\r\npodrán utilizar hasta el 67% (sesenta y siete por ciento) del crédito del\r\nRenglón 073 \"Prima a la Eficiencia\". Dicho tope solo podrá superarse en\r\nlas sumas equivalentes a las economías que se obtengan en los Renglones\r\n021 \"Personal Contratado\" y 072 \"Compensación por tareas extraordinarias\"\r\ncon respecto a los montos imputados en tales Renglones al 31 de diciembre\r\nde 1981, incrementados con los aumentos generales que disponga el Poder\r\nEjecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los citados Jerarcas tampoco podrán autorizar viajes al interior del\r\npaís que impliquen en su conjunto viáticos, por un monto superior al 67%\r\n(sesenta y siete por ciento) de lo imputado por ese concepto al 31 de\r\ndiciembre de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Entes Descentralizados en general y Administraciones Municipales,\r\ndeberán aplicar las normas establecidas precedentemente para las\r\nretribuciones de análoga naturaleza en sus respectivos servicios. A tales\r\nefectos, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión\r\ndeterminará en caso de dudas, las procedencia de los respectivos\r\nabatimientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }