{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "95" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "ASIGNACION DE COMPETENCIAS SOBRE PROTECCION A LA ANCIANIDAD Y ASISTENCIA ALIMENTARIA, AL MTSS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/02/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 297 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/95-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: que el Poder Ejecutivo remitió al Consejo de Estado un Proyecto\r\nde Ley proponiendo la supresión del Ministerio de Vivienda y Promoción\r\nSocial, y encomendando interinamente por decreto 582/976, del 1º de\r\nsetiembre de 1976, al Ministerio de Defensa Nacional el ejercicio de sus\r\ncompetencias.\r\n\r\n  Considerando: I) Que entre las competencias asignadas al Ministerio de\r\nVivienda y Promoción Social por el decreto 574/974, de 12 de julio de\r\n1974, se encuentran lo concerniente a protección de la ancianidad y\r\nasistencia alimentaria (Artículo 12 numerales 19º y 20º);\r\n\r\nII) Que sin perjuicio de la tramitación en el Organo Legislativo del\r\nreferido Proyecto de Ley es conveniente proceder a una inmediata\r\nredistribución de dichos cometidos en mérito a sus especiales relevancias,\r\ncontinuando así la técnica iniciada con el decreto 31/977, de 18 de enero\r\nde 1977, de redistribución por etapas de atribuciones y competencias del\r\nMinisterio de Vivienda y Promoción Social entre los restantes Ministerios,\r\ndebiéndose dictar en oportunidad un texto ordenado sobre la materia;\r\n\r\nIII) Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en atención a su\r\nespecialidad en materia de seguridad social, debe ser quien tenga a su\r\ncargo las expresadas competencias;\r\n\r\nIV) Que, la ancianidad es uno de los primeros y básicos objetivos de todo\r\nsistema de seguridad social, y la prestación alimentaria parte integrante\r\ndel concepto de seguridad social, con lo que se le retornarán al\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social materias que le competían cuando\r\nla vigencia del anterior decreto 943/973 del 7 de noviembre de 1973, en su\r\nartículo 11º, numerales 14 y 16, que fuera derogado por el decreto 574/974\r\ndel 12 de julio de 1974, que las modificó en su artículo 12º numerales 19\r\ny 20;\r\n\r\nV) Que el Instituto Nacional de Alimentación (INDA) cumple la función de\r\nasistencia alimentaria, prestándola a niños escolares, centros laborales y\r\npoblación en general. Como unidad ejecutora de esta política, ya funcionó\r\nen la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes de ser\r\nincorporado al Ministerio de Vivienda y Promoción Social, por lo que aquél\r\nreasumirá su competencia primitiva.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 174º de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Agréguense los siguientes numerales al artículo 9º del decreto 574/974, de\r\n12 de julio de 1974: \"20. Protección de la ancianidad\" y\r\n\"21. Asistencia alimentaria\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Practíquense las respectivas transferencias de Programas, dependencias y\r\nfuncionarios, de conformidad con las normas señaladas en el decreto\r\n575/974, de fecha 12 de julio de 1974, en lo pertinente, y en lo especial,\r\ndel Programa 1.03 \"Administración de la Política de la Promoción Social\" y\r\nsu Unidad Ejecutora la Dirección Nacional de Promoción Social, y del\r\nPrograma 1.04 \"Investigación Dietética y Asistencial Alimentaria\" y su\r\nUnidad Ejecutora el Instituto Nacional de Alimentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Suprímense los numerales 19 y 20 del artículo 12º del decreto 574/974,\r\nde 12 de julio de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/95-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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