COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 980
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

   Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos impuestos para cada producto serán fijadas por
el Poder Ejecutivo.

   Considerando: I) La conveniencia de establecer nuevas devoluciones de
impuestos indirectos para las exportaciones de cebada malteada, malta
y cerveza;

   II) Que las bruscas variaciones de precios internacionales hacen
aconsejable fijar las devoluciones en dólares americanos por unidades
físicas, en sustitución de su expresión porcentual sobre dichos precios
internacionales.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos -en
dólares americanos  por unidad de volumen físico- a la exportación de los
productos que se indican a continuación:

    NADE  Denominación                          Unidad de Vol.
                                                Físico       U$S

11.07.01.00 Cebada malteada en grano:
            de producción nacional              tonelada     18,33
            con cebada cruda importada          tonelada      4,09
22.02.89.01   Bebida a base de cebada
            malteada y lúpulo, denominada
            "Malta"                             hectolitro    0,60
22.03.01.XX   Cervezas envasadas                hectolitro    0,47
22.03.89.00   Cervezas a granel                 hectolitro    0,47

Artículo 2

    El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a
partir de la fecha de su publicación en dos diarios de circulación
nacional.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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