{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "944" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO PRESUPUESTAL DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/1975" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Banco Central del Uruguay en relación a una modificación de asignaciones presupuestales para el año 1975.\r\n\r\n   Resultando: que el Banco Central del Uruguay ha debido realizar durante este ejercicio diversos gastos excepcionales entre los que se encuentran: a) N$ 650.000 (nuevos pesos seiscientos cincuenta mil) para propaganda relativa al nuevo peso; b) N$ 1:250.000 (nuevos pesos un millón doscientos cincuenta mil para atender el pago del personal de Bancos intervenidos utilizado por dicho Ente, durante 1975; y c) N$ 640.000 (nuevos pesos seiscientos cuarenta mil) para gastos de la XII Reunión de Técnicos de Bancos Centrales y de la V Mesa Redonda sobre Inversiones Privadas Extranjeras para América Latina.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo estima justificados los destinos especificados en el numeral anterior;\r\n\r\n   II) Que en las asignaciones presupuestales autorizadas no estaban incluídas las partidas que permitieran financiar los referidos gastos;\r\n\r\n   III) Que además, las necesidades de funcionamiento del Ente exige una adecuación de los montos autorizados;\r\n\r\n   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República han emitido su opinión.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/944-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Refuérzase el Rubro 1 \"Servicios no Personales\" del Presupuesto vigente para el Ejercicio 1975 del Banco Central del Uruguay en un monto de \r\nN$ 3:771.849 (nuevos pesos tres millones setecientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve).\r\n\r\n   De dicha cifra N$ 2:540.000 (nuevos pesos dos millones quinientos cuarenta mil) se autorizan exclusivamente para el ejercicio 1975 y afectado al cumplimiento del destino mencionado en el resultando de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/944-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI " 
 }