{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "943" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/03/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 978 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los decretos 152/985 del 18 de abril de 1985,\r\n671/986 del 15 de octubre de 1986 y 796/986 del 3 de diciembre de 1986,\r\nreferentes a la importación de vehículos de la Categoría \"B\".\r\n\r\n Considerando: I) Que el nivel actual de actividad del sector autopartes\r\npermite reducir el porcentaje de exportación compensatoria para las\r\nimportaciones de vehículos de la Categoría B2;\r\n\r\n II) Que la responsabilidad del cumplimiento de tales exportaciones en\r\nlos plazos otorgados recae sobre las empresas ensambladoras y\r\nrepresentantes de marcas, lo cual permite eximir de la presentación de\r\ngarantías previas a los transportistas adquirentes de tales vehículos.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del\r\nMinisterio de Industria y Energía.\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/943-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Para las importaciones de vehículos de transporte colectivo de la\r\nCategoría  B2, a que hace referencia el decreto 152/985, armados en\r\norigen, el porcentaje de exportación compensatoria establecido por el\r\nartículo 2º del mismo decreto, será del 50%.\r\nEste porcentaje regirá para las importaciones cursadas al amparo de\r\nlos decretos 670/986 y 671/986 de fecha 15 de octubre de 1986 y las\r\nque se cursen a partir de la fecha, siempre que las unidades sean\r\ndespachadas antes del 31 de diciembre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/943-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 384/988 de 25/05/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-1988/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 943/986 de 30/12/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/943-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/943-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no dará curso a las\r\nsolicitudes de transferencia de vehículos amparados en este régimen sin la\r\npresentación de una constancia emitida por la Dirección Nacional de\r\nIndustrias, estableciendo que se ha cumplido con las exportaciones\r\ncompensatorias o el comprobante de pago de I.V.A. correspondiente,\r\ncalculado sobre lo establecido en el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/943-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Industria y Energía reglamentará el seguimiento  y\r\nevaluación de la realización de exportación compensatoria en los plazos\r\nacordados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/943-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el artículo 3º del decreto 796/986 de fecha 3 de diciembre de\r\n1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/943-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su\r\npublicación en dos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/943-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE\r\nPRESNO HARAN\r\n " 
 }