FIJACION DEL AFORO DE ADUANA DE "FOSFATO DE CAL"




Promulgación: 11/12/1975
Publicación: 18/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1616
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la gestión promovida por la firma Murillo, Rufinelli, Moreira
solicitando se establezca el aforo que le corresponde al producto
denominado "Fosfato Bicálcico".

     Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas, a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre
de 1961, artículo 170; al artículo 30 inciso a) del decreto 416/964 de 15
de octubre de 1964, el decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971, a lo
informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 14.40 (catorce nuevos pesos con 40/100) los 1.000 kilos
brutos, el aforo que le corresponde al producto denominado "Fosfato de
cal" incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas bajo
el Rubro 193.

Artículo 2

Establécese que el producto de referencia, corresponde al Item
28.40.02.41 de los nuevos Aranceles de Importación y Exportación de la
Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI
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