AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión de la firma Industria Sulfúrica S. A., solicitando
se establezca el aforo que le corresponde al producto denominado
"Hidróxido de Aluminio" (Hidrato de aluminio).
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 170; el artículo 30 inciso a) del decreto
416/964 de 15 de octubre de 1964, el decreto 769/971, de 25 de noviembre
de 1971; a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 12.17 (doce nuevos pesos con 17/100) los 1.000 kilos brutos
el aforo que le corresponde al producto denominado "Hidróxido de
aluminio" (Hidrato de aluminio), incluido en la Sección Materias Primas
por decretos de 6 de mayo de 1937 y 28 de setiembre de 1954 y transferido
por decreto 561/975 de 17 de julio de 1975 del Grupo "C" al Grupo "A" de
la Sección Materias Primas mencionada.
Establécese que el producto de referencia, corresponde al Item
28.20.01.02 de los nuevos Aranceles de Importación y Exportación de la
Dirección Nacional de Aduanas.