{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "941" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PLAZO MAXIMO PARA EFECTUAR DEPOSITO EN EL FONDO DE ESTABILIZACION DEL PRECIO DEL AZUCAR, DE LOS INGENIOS AZUCAREROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/18/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1613 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: lo dispuesto por la resolución ordinaria 553 de la Comisión\r\nde Productividad, Precios e Ingresos en lo que respecta a precios y\r\ncondiciones de comercialización del azúcar.\r\n\r\n     Considerando: I) La necesidad de establecer un plazo máximo para\r\nefectuar el depósito por parte de los ingenios azucareros de acuerdo a la\r\nnorma precitada;\r\n\r\n     II) Lo dispuesto en cuanto a exportación de azúcar por el artículo\r\n7º del decreto 636/975, de 14 de agosto de 1975.\r\n\r\n     Atento: a lo expresado,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/941-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los ingenios azucareros deberán efectuar antes del 31 de marzo de 1976 el\r\ndepósito dispuesto por el Capítulo 1, numeral 1º), apartado 16, literal E\r\nde la resolución ordinaria 553 de la Comisión de Productividad, Precios e\r\nIngresos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/941-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/941-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los ingenios azucareros que concreten negocios de exportación de azúcar\r\nantes del 31 de marzo de 1976 al amparo de lo autorizado por el artículo\r\n7º del decreto 636/975 de 14 de agosto de 1975, estarán exonerados de\r\nefectuar el depósito antes mencionado por los correspondientes montos\r\nexportados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/941-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }