EXONERACION DE PEAJES A LOS VEHICULOS EN PROPIEDAD, USO O LEASING, DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES PERMANENTES. KM. 32.400. RUTA 200. INTERBALNEARIA




Promulgación: 16/04/2018
Publicación: 25/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013 por el cual se aprobó el Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en las Rutas Nacionales.

   RESULTANDO: I) Que el citado Reglamento estableció los requisitos y la forma de acreditar las circunstancias que dan mérito a las exoneraciones o bonificaciones en el pago de peaje.

   II) Que el artículo 1° de la Ley N° 13.297 de fecha 3 de noviembre de 1964, autorizó al Poder Ejecutivo a cobrar peaje a los usuarios que atraviesen el puesto de recaudación ubicado en la margen izquierda del Arroyo Pando en la Ruta N° 200 - Interbalnearia.

   CONSIDERANDO: I) Que el emplazamiento del puesto de recaudación de peaje ubicado en la margen izquierda del Arroyo Pando, kilómetro 32.400 de la Ruta N° 200, Interbalnearia, está en una zona densamente poblada y ocasiona que los vehículos propiedad de los residentes permanentes paguen peaje en su traslado desde y hacia Montevideo, aun utilizando escasos tramos de ruta en su desplazamiento.

   II) Que la finalidad perseguida con la instalación de puestos de peaje, es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los caminos costee la construcción y mantenimiento de los mismos.

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 13.297 de fecha 3 de noviembre de 1964 y en la Ley N° 14.711 de fecha 4 de octubre de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el puesto de recaudación emplazado en el kilómetro 32.400 de la Ruta N° 200, Interbalnearia, a los vehículos en propiedad, uso o leasing, de personas físicas o jurídicas residentes permanentes, dentro del radio comprendido entre el Arroyo Pando, el Río de la Plata hasta el inicio de la Av. Julieta en el Balneario Salinas, Avenida Julieta - Ruta N° 87 hasta la intersección la Ruta N° 34, y Ruta N° 34 desde Ruta N° 87 hasta el citado puesto de recaudación del peaje, incluido el Barrio Villa Juana y el área dentro del límite del Barrio Villa Juana, Arroyo Pando y las Rutas Nos 34 y 200.

Artículo 2

   Establécese que la exoneración deberá tramitarse de acuerdo a lo establecido para las exoneraciones particulares en el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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