{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "94" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DE TODO BUQUE O EMBARCACION DE BANDERA EXTRANJERA A EFECTUAR UNA SOLICITUD DE INGRESO A LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS (DINARA)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/04/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 299 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;\r\n\r\n   RESULTANDO: que por el citado artículo se dispuso la creación, en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Unidad Ejecutora 002, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, de una tasa de hasta 5.000 Ul (cinco mil Unidades Indexadas) que gravará cada solicitud de ingreso a puertos de la República presentada por buques o embarcaciones de bandera extranjera utilizados para la pesca, para actividades de apoyo o relacionadas con la misma, por la intervención que le compete a la citada Dirección Nacional en el control e inspección de tales buques o embarcaciones, en cumplimiento de acuerdos internacionales;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el citado artículo dispuso asimismo que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, determinará el monto de la tasa, cuyo producido se destinará a financiar gastos de funcionamiento e inversión de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA);\r\n\r\n   II) pertinente por tanto proceder a la fijación del monto de la tasa establecida;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por la norma legal citada;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo buque o embarcación de bandera extranjera utilizado para la pesca, para actividades de apoyo o relacionadas con la misma que procure la entrada a los puertos de la República deberá previamente, efectuar una solicitud de ingreso a los mismos ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2017/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Por cada solicitud de ingreso a puerto conforme a lo establecido en el artículo precedente se deberá abonar una tasa de UI 2.445 (Unidades Indexadas dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco), la que se entenderá vigente hasta tanto no medie pronunciamiento expreso en contrario del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2017/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La tasa cuyo importe se determina en el artículo precedente deberá ser abonada en pesos uruguayos en el momento de la presentación de la solicitud de ingreso, en el lugar, forma y condiciones que fije la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso de buques cargueros que reciban trasbordos en altamar y soliciten ingreso a puerto, la tasa deberá ser abonada por cada buque pesquero donante, estando exonerado el carguero del pago de la suya.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2017/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez abonada la tasa, en caso de retornar a puerto uruguayo dentro de los quince días posteriores a la partida del buque de que se trate y siempre que el retorno sea por razones ajenas a la intervención de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, estarán exentos de abonar nuevamente la tasa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2017/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de la tasa es independiente de la autorización de ingreso del buque a puertos uruguayos por lo que la misma no será devuelta en caso de que la entrada sea denegada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2017/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2017/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, difúndase, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI " 
 }