{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "94" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN\r\nNACIONAL DE INVERSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/04/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/04/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 486 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/545\" >545</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/710\" >710</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los Artículos 545 y 710 de la Ley N° 18.719 de 27\r\nde diciembre de 2010;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el citado Artículo 545 dispone que las Comisiones\r\nHonorarias de Administración y Ejecución del Proyecto del Plan Nacional de\r\nInversiones, constituidas o a constituirse al amparo de lo previsto por el\r\nArtículo 436 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, con el\r\ncometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de\r\nInversiones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado,\r\nserán designadas y se encontrarán jerárquicamente subordinadas de modo\r\ndirecto al Directorio de dicho Servicio Descentralizado y sus resoluciones\r\ntendrán naturaleza jurídica de acto administrativo;\r\n\r\nII) que el Artículo 710 de referencia, habilita a la Administración de los\r\nServicios de Salud del Estado a constituir Comisiones Honorarias con el\r\núnico cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de\r\nInversiones Públicas, mediante la transferencia de fondos públicos a\r\ndichos efectos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Ley asigna a la reglamentación la determinación de la\r\nestructura, organización, funcionamiento y demás aspectos de la\r\nintegración, gestión y gerenciamiento de las referidas Comisiones, por lo\r\nque corresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Son Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución de Proyectos del\r\nPlan Nacional de Inversiones, aquellas constituidas o a constituirse al\r\namparo de los Artículos 545 y 710 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre\r\nde 2010, dependientes jerárquicamente del Directorio de la Administración\r\nde Servicios de Salud del Estado, cuyos miembros serán designados por ésta\r\nentre ciudadanos de reconocida solvencia moral y cívica, atendiendo en lo\r\nposible las sugerencias de organizaciones sociales con personería\r\njurídica, representativas de las fuerzas vivas de la zona correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dichas Comisiones Honorarias funcionarán bajo la forma jurídica de\r\nórganos desconcentrados, sus resoluciones tendrán naturaleza jurídica de\r\nacto administrativo, no perseguirán fines de lucro y estarán compuestas\r\npor un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de siete (7), los que serán\r\nhonorarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de las Comisiones Honorarias permanecerán en el desempeño de\r\nsus cargos hasta completar los Proyectos de Inversión encomendados a\r\naquellas, pudiendo ser relevados por razones fundadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Honorarias tendrán las siguientes potestades y cometidos:\r\na) Elaborar los presupuestos anuales de los Proyectos de Inversión\r\ndefinidos por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuya\r\nejecución se les encomienda;\r\nb) Administrar y ejecutar los fondos que reciban con destino a los\r\nProyectos previstos, de forma de lograr mayor agilidad en el manejo de los\r\nmismos;\r\nc) Cumplir con las etapas de selección de los oferentes procediendo\r\nfinalmente a la adjudicación respectiva;\r\nd) Realizar todas las etapas del procedimiento de rendición de cuentas del\r\nProyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 589 de la Ley N°\r\n15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los Artículos\r\n482 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y 139 de la Ley N° 17.738\r\nde 7 de enero de 2004 y concordantes, sin perjuicio de otros mecanismos de\r\nrendición que dispusiere el Directorio de la Administración de los\r\nServicios de Salud del Estado, debiendo proceder al archivo y custodia de\r\nlos recaudos probatorios correspondientes a su gestión, con la debida\r\ndiligencia;\r\ne) Realizar el seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Inversión\r\nen curso;\r\nf) Contratar a término, mediante arrendamiento de Servicios, un técnico\r\nArquitecto y un técnico Contador a efectos de dar cumplimiento a la\r\ngestión puesta a su cargo, para lo cual deberá contar con la autorización\r\nprevia del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del\r\nEstado, quien tendrá a su cargo transferir los montos necesarios a dichos\r\nefectos, quedándole prohibido cualquier otro tipo de contratación de\r\nrecursos humanos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Honorarias deberán elevar al Directorio de la\r\nAdministración de los Servicios de Salud del Estado, a través de la\r\nDirección de la Unidad Ejecutora respectiva, su memoria anual de actuación\r\ncon detalle de las obras realizadas y destino de los recursos financieros\r\nutilizados, lo que deberá efectuarse en el plazo de hasta noventa (90)\r\ndías corridos, a partir de la finalización del ejercicio anual. Sin\r\nperjuicio, la Comisión Honoraria deberá rendir cuenta de los recursos\r\nfinancieros que administra en forma mensual, dentro de los sesenta (60)\r\ndías siguientes a la culminación del período, así como en el mismo plazo\r\nremitir balances mensuales a la División Contabilidad Patrimonial para su\r\ninformación y control, todo lo que se mantendrá hasta tanto persistan\r\nfondos públicos en su poder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos del registro de su actuación, las Comisiones Honorarias deberán\r\nllevar como mínimo, el Libro de Acta de Sesiones y el Libro Diario, sin\r\nperjuicio de aquellos que resulten necesarios a fin de cumplir con los\r\ncontroles establecidos en el Artículo 589 de la Ley N° 15.903 de 10 de\r\nnoviembre de 1987, sus modificativas y concordantes y demás normativa\r\naplicable. El plan de cuentas utilizado por las Comisiones Honorarias\r\ndeberá ajustarse en todo momento, al utilizado por la Administración de\r\nlos Servicios de Salud del Estado para la confección de sus Estados\r\nContables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada Comisión Honoraria designará entre sus miembros los cargos de\r\nPresidente, Secretario y Tesorero y será representada por dos de los\r\ntitulares de dichos cargos actuando conjuntamente. El cargo de Presidente\r\ndeberá recaer en el Director de la Unidad Ejecutora respectiva o en el\r\nintegrante del Equipo de Gestión de la misma, que aquél designe, quien\r\nactuando conjuntamente con otro integrante de la Comisión quedará\r\nhabilitado para la autorización de los pagos. La Comisión procurará\r\nadoptar sus decisiones mediante el consenso de sus integrantes,\r\nresolviéndose en definitiva por el voto de la mayoría simple de sus\r\ncomponentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2014/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la fecha del acto de constitución, la Comisión Honoraria\r\nquedará automáticamente autorizada para la apertura de cuenta corriente\r\ny/o caja de ahorro, en el Banco de la República Oriental del Uruguay y\r\nbajo su denominación, en las cuales operarán las personas mencionadas en\r\nel Artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado,\r\ncomunicará al Banco de la República Oriental del Uruguay, los nombres de\r\nlas personas autorizadas a girar en las respectivas cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En todos los proyectos a ejecutarse en el marco del Plan de Inversiones,\r\nla División Arquitectura de la Administración de los Servicios de Salud\r\ndel Estado, formulará los recaudos de la obra a efectos de la contratación\r\nde la Empresa que llevará a cabo el proyecto, expedirá informe técnico en\r\nforma previa a la adjudicación, la cual sólo se verificará de ser el mismo\r\nfavorable, y tendrá a su cargo la inscripción de la obra ante el Banco de\r\nPrevisión Social y su supervisión. La Dirección Técnica de la obra se\r\nencontrará a cargo de un Arquitecto contratado a término por la Comisión\r\nHonoraria, cuya selección se realizará de entre los aspirantes que figuren\r\nen los registros resultantes de los Llamados realizados o a realizarse por\r\nla División Arquitectura a dichos efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  A los solos efectos de ordenar y uniformizar los procedimientos de\r\ncontratación entre las diversas Comisiones Honorarias, en el trámite de\r\nselección del oferente, resultará de aplicación lo dispuesto en el\r\nArtículo 52 (publicación de la convocatoria), Artículo 55 (contenido de la\r\npublicación), Artículo 58 (preferencia de mano de obra y materiales\r\nnacionales), Artículo 63 (presentación y admisión de ofertas), Artículo 64\r\n(garantías), Artículo 65 (apertura de ofertas y plazo para salvar\r\ndefectos) y Artículo 66 (sólo en lo que refiere al mecanismo de \"mejora de\r\nofertas\") del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera\r\ndel Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Tercerizaciones) En todas las instancias de la contratación, la Comisión\r\ndeberá dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley N° 18.098\r\nde 12 de enero de 2007, en la Ley N° 18.099 de 24 de enero de 2007 y en la\r\nLey N° 18.251 de 6 de enero de 2008, modificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán de aplicación a los miembros de la Comisión Honoraria, las\r\nprohibiciones e incompatibilidades previstas en el Numeral 1° del Artículo\r\n487 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada\r\npor el Artículo 524 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Honorarias existentes al día de la fecha, adecuarán su\r\nfuncionamiento a la presente reglamentación a partir de la vigencia del\r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2014/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }