{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "94" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/04/12/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/03/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/04/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 525 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18602-2009\" >Nº 18.602</a> de 21/09/2009,\r\n      Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15785-1985/11\" >11</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15785-1985/13\" >13</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15785-1985/17\" >17</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 18.602 de 21 de setiembre de 2009.-\r\n\r\nRESULTANDO: que, por la referida disposición se creó la Agencia Nacional\r\nde Desarrollo Económico, en carácter de persona pública no estatal, con la\r\nfinalidad de contribuir al desarrollo económico productivo, en forma\r\nsustentable, con equidad social y equilibrio ambiental y territorial.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que, procede reglamentar la citada norma, a efectos de\r\nfacilitar el efectivo cumplimiento de los cometidos asignados al referido\r\nOrganismo.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral\r\ncuarto del artículo 168 de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Agencia Nacional de Desarrollo Económico contará con un Directorio,\r\nintegrado por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, quien\r\ntendrá por cometido ejercer la dirección y administración superior del\r\nOrganismo. Existirá además, una Gerencia General y un Comité Consultivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no sean designados los miembros del Directorio de la Agencia\r\nNacional de Desarrollo Económico, la dirección y administración de la\r\nAgencia será ejercida por los miembros del Directorio de la Corporación\r\nNacional para el Desarrollo.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2012/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Corporación Nacional para el Desarrollo deberá continuar con la\r\nejecución de las obligaciones, los compromisos y los emprendimientos que\r\nhayan tenido principio de ejecución antes de la vigencia de la ley 18.602\r\nde 21 de setiembre de 2009, o que respondan a decisiones adoptadas con\r\nanterioridad, siempre que a la fecha de entrada en vigencia del presente\r\ndecreto se haya virtualizado la convención que debe cumplirse.-\r\nLa Corporación Nacional para el Desarrollo presentará su información\r\ncontable en la forma que mejor refleje la realidad institucional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la vigencia del presente decreto, los miembros del Directorio\r\nde la Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de la\r\ndirección y administración prevista en el artículo 2 precedente y en la\r\ncalidad aludida, proyectarán, acordaran y definirán:\r\n\r\na) Las presentaciones e inscripciones de la Agencia Nacional de\r\n   Desarrollo Económico, que estuvieren pendientes, ante los organismos\r\n   que corresponda.\r\n\r\nb) El funcionamiento coordinado entre la Corporación Nacional para el\r\n   Desarrollo y la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, a cuyo fin\r\n   podrán valerse de los instrumentos jurídicos más idóneos.\r\n\r\nc) La propuesta de reestructura que determine cuales áreas de soporte\r\n   serán comunes y cuales serán especificas de cada área.\r\n\r\nd) El pasaje gradual de activos de la Corporación Nacional para el\r\n   Desarrollo a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico.\r\n\r\ne) La continuidad del funcionamiento de los proyectos y operaciones\r\n   que serán transferidos a la Agencia Nacional de Desarrollo, Económico\r\n   en dicho ínterin.\r\n\r\nf) La continuidad de la gestión de instrumentos que actualmente aplican y\r\n   el desarrollo de nuevas iniciativas.\r\n\r\ng) La contribución al desarrollo de la dimensión territorial y local\r\n   de la Corporación Nacional para el Desarrollo, estableciendo\r\n   mecanismos de conexión con todo el país, apoyando la creación y el\r\n   fortalecimiento de agencias locales de desarrollo de composición\r\n   público privada, las que operarán como red de distribución de sus\r\n   productos y servicios.\r\n\r\nh) El diseño e instrumentación de mecanismos de evaluación de impactos\r\n   de los programas y proyectos. Estos deberán incluir: proponer los\r\n   indicadores de calidad de los procesos, relevar información sobre los\r\n   distintos procesos para realizar controles sobre la gestión, compilar\r\n   y elaborar informes sobre resultados alcanzados, informar sobre las\r\n   principales desviaciones, proponer medidas correctivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Agencia Nacional de Desarrollo Económico podrá fusionar en una sola\r\nacta, las decisiones adoptadas hasta la entrada en vigencia del presente\r\ndecreto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, ratificando los\r\nactos cumplidos, a efectos de garantizar la realización del principio de\r\nbuena administración.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley No. 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la afectación de la provisión constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo al cierre de \r\nsu ejercicio 2009, por la suma de $ 552:217.599 (pesos quinientos cincuenta y dos millones, doscientos diez y siete mil quinientos noventa \r\ny nueve), descontando de dicho valor las pérdidas que tengan o hubieran tenido relación con los cometidos asignados a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico. Facúltase al Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo a efectuar, al momento del cumplimiento del mandato legal referido, el acto de determinación del monto resultante, sin perjuicio que ya conste en sus estados contables.- (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 353/015 de 28/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/353-2015/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 94/012 de 27/03/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/94-2012/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }