{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "94" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MARZO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/03/16/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 442 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/94-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a\r\nefectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas\r\nconcesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte\r\ncolectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 259/010\r\nde 27 de agosto de 2010.\r\n\r\nII) Que se ha verificado un aumento de salarios en el sector, como\r\nresultado de la aplicación de los acuerdos suscritos el 3 y 29 de octubre\r\nde 2008 entre trabajadores y empresarios, tanto de los servicios\r\nsuburbanos como de los de corta, media y larga distancia respectivamente,\r\nen el marco del Consejo de salarios (Grupo 13).\r\n\r\nIII) Que dicho ajuste de salario rige para este semestre desde el 1° de\r\nmarzo de 2011, para todas las empresas que cumplan servicios de líneas\r\nsuburbanas y líneas de corta, media y larga distancia.\r\n\r\nIV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a\r\nla actual tarifa de los referidos servicios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección\r\nNacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los\r\nservicios de corta, media y larga distancia, así como el valor del precio\r\noperativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.\r\n\r\nII) Que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la\r\nutilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en\r\nconcesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la tarifa pasajero-kilómetro para los servicios de\r\ntransporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media\r\ny larga distancia, en $ 1,088 (pesos uruguayos uno con ochenta ocho\r\nmilésimos).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para\r\nlos servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, que se fija en $ 29,539 (pesos uruguayos veintinueve\r\ncon quinientos treinta y nueve milésimos).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas deberán presentar para su homologación en la Dirección\r\nNacional de Transporte, los cuadros de precios para cada línea de sus\r\nservicios, de acuerdo a los valores fijados en los artículos 1° y 2° del\r\npresente Decreto, según lo establecido en el artículo 1° del Decreto N°\r\n218/009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 41,13 (pesos uruguayos cuarenta y uno con trece centésimos)\r\nel precio por utilización de servicios (\"Toque\") que cobra la empresa\r\nKELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo \"Baltasar\r\nBrum\", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus\r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo (\"Toque\"), para los servicios\r\nde las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en\r\n1os siguientes valores máximos:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia     $      62,79\r\nServicios nacionales de media distancia     $     125,58\r\nServicios nacionales de larga distancia     $     193,95\r\nServicios internacionales                   $     237,20\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas\r\nnacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de\r\nÓmnibus de \"Tres Cruces\", el cobro de un precio por embarque, fijándose\r\nlos siguientes valores:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia     $      4,00\r\nServicios nacionales de media distancia     $      9,00\r\nServicios nacionales de larga distancia     $     14,00\r\nServicios internacionales                   $     17,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1°\r\nde marzo de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a\r\nla Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }