{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "94" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. CIERRE PRECEPTIVO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS FINANCIERAS DE INVERSION (SAFI). IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS (ICOSA)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/17/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/03/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 382 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 4 a 7 de la Ley N° 18.083, de 27 de\r\ndiciembre de 2006, y por el artículo 21° del Título 1 del Texto Ordenado\r\n1996.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los artículos 4 a 7 citados prevén la adecuación\r\npreceptiva de las Sociedades Anónimas de Inversión comprendidas en la Ley\r\n11.073, de 24 de junio de 1948, al régimen general de tributación en las\r\ncondiciones que determine el Poder Ejecutivo a partir de 1° de enero de\r\n2011.\r\n\r\nII) que el artículo 21° citado faculta al Poder Ejecutivo a establecer\r\npagos a cuenta de los impuestos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de\r\nla Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Cierre preceptivo. Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión\r\n(SAFI) comprendidas en el régimen del artículo 1° del Título 5° del TO\r\n1996, efectuarán al 31 de diciembre de 2010 un cierre preceptivo de\r\nejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre, y\r\nproporcionando el Impuesto a los meses de duración del ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA). A partir del mes de cargo enero de 2011, las sociedades regidas por la Ley N° 11.073, de 24 de junio de 1948, comenzarán a realizar los pagos mensuales a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), según lo\r\ndispuesto por el artículo 9 del Decreto N° 450/002, de 20 de noviembre de\r\n2002. \r\nDerógase desde el 1° de enero de 2011, el literal b) del artículo 8 del\r\ncitado Decreto.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Adecuación de las normas sobre documentación y contabilidad. Las\r\nSociedades Anónimas Financieras de Inversión reguladas por la Ley N°\r\n11.073, de 24 de junio de 1948, adecuarán su documentación y contabilidad\r\na las previsiones contenidas en la Sección X del Capítulo I de la Ley N°\r\n16.060, de 4 de setiembre de 1989, desde el 1° de enero de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }