TRIBUTOS. CIERRE PRECEPTIVO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS FINANCIERAS DE INVERSION (SAFI). IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS (ICOSA)




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 17/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 382
VISTO: lo dispuesto por los artículos 4 a 7 de la Ley N° 18.083, de 27 de
diciembre de 2006, y por el artículo 21° del Título 1 del Texto Ordenado
1996.

RESULTANDO: I) que los artículos 4 a 7 citados prevén la adecuación
preceptiva de las Sociedades Anónimas de Inversión comprendidas en la Ley
11.073, de 24 de junio de 1948, al régimen general de tributación en las
condiciones que determine el Poder Ejecutivo a partir de 1° de enero de
2011.

II) que el artículo 21° citado faculta al Poder Ejecutivo a establecer
pagos a cuenta de los impuestos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Cierre preceptivo. Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión
(SAFI) comprendidas en el régimen del artículo 1° del Título 5° del TO
1996, efectuarán al 31 de diciembre de 2010 un cierre preceptivo de
ejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre, y
proporcionando el Impuesto a los meses de duración del ejercicio.

Artículo 2

 Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA). A partir del mes de cargo enero de 2011, las sociedades regidas por la Ley N° 11.073, de 24 de junio de 1948, comenzarán a realizar los pagos mensuales a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), según lo
dispuesto por el artículo 9 del Decreto N° 450/002, de 20 de noviembre de
2002. 
Derógase desde el 1° de enero de 2011, el literal b) del artículo 8 del
citado Decreto.

Artículo 3

 Adecuación de las normas sobre documentación y contabilidad. Las
Sociedades Anónimas Financieras de Inversión reguladas por la Ley N°
11.073, de 24 de junio de 1948, adecuarán su documentación y contabilidad
a las previsiones contenidas en la Sección X del Capítulo I de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989, desde el 1° de enero de 2011.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA
Ayuda