MODIFICACION DE LAS TARIFAS DE UTE. AJUSTE POR ADELANTO DE LA HORA LEGAL




Promulgación: 09/03/2007
Publicación: 21/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 402
VISTO: el decreto Nº 311/006 de fecha 4 de setiembre de 2006 por el cual se adelanta la hora legal, a partir de la hora 2:00 AM del primer domingo de octubre de cada año hasta la hora 2:00 AM del segundo domingo de marzo del año siguiente;

CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar en el pliego tarifario de UTE, una nueva definición de los tramos horarios de las tarifas en forma transitoria, durante los períodos en que esté vigente el adelanto de la hora legal;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las modificaciones de los tramos horarios de las tarifas de UTE en forma transitoria, durante los períodos en que esté vigente el adelanto de la hora legal, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Tarifas Doble Horario:
Horas de punta:                de las 18:00 a las 24:00 hs.
Horas fuera de punta:          de las 00:00 a las 18:00 hs.
b) Tarifas Triple Horario:
Horas de punta:                de las 19:00 a las 23:00 hs.
Horas de llano:                de las 00:00 a la 01:00 hs., de las 08:00 a las 19:00 hs. y de las 23:00 a las 24:00 hs.
Horas de Valle:                de la 01:00 a las 8:00 hs.

Artículo 2

 Los tramos horarios de las tarifas de UTE, durante los períodos en que no esté vigente el adelanto de la hora legal, se mantienen de acuerdo al siguiente detalle:
a) Tarifas Doble Horario:
Horas de Punta:                de las 17.00 a las 23:00 hs.
Horas fuera de punta:          de las 00.00 a las 17:00 hs. y de las 23.00 a las 24.00 hs.
b) Tarifas Triple Horario:
Horas de Punta:                de las 18:00 a las 22.00 hs.
Horas de llano:                de las 07.00 a las 18:00 hs. y de las 22.00 a las 24:00 hs.
Horas de Valle:                de las 00.00 a las 07.00 hs.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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