{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "94" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/04/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/04/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 557 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/94-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ncorrespondiente al ejercicio 2006;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2006, por un\r\nmonto total de $ 6.712.172.000.oo (Pesos Uruguayos seis mil setecientos\r\ndoce millones ciento setenta y dos mil), de acuerdo con el siguiente\r\ndetalle (en Pesos Uruguayos)\r\n\r\nI-INGRESOS                                              6.992:387.000\r\n     1.- Ingresos por colocaciones                      5.300:877.000\r\n     2.- Comisiones                                     1.344.722.000\r\n     3.- Otros                                            346.788.000\r\n     3.1.- Diferencias de Cambio                                    0\r\n     3.2.- Fideicomisos                                    77:000.000\r\n     3.3.- Art. 30º Estatuto del Funcionario              154:300.000\r\n     3.4.- República AFAP                                  64:700.000\r\n     3.5.- Diversos                                        50:788.000\r\n\r\nII.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO\r\n\r\nGRUPO          DENOMINACION                                     $\r\n0      SERVICIOS PERSONALES                             3,108,064,000\r\n01     RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES              1,288,241,000\r\n11000  Sueldos Básicos de cargos                        1,287,430,000\r\n15000  Gastos de Representación Directorio                    783,000\r\n16000  Partida Aumento mayo 2003                               28,000\r\n02     RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE                       0\r\n21000  Sueldos Básicos de Cargos Contratados                        0\r\n03     RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE              250,000\r\n31000  Reemplazante Porteros                                        0\r\n37000  Enfermeros Suplentes                                   250,000\r\n04     RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                      337,018,000\r\n41001  Complemento Automático Anual - Presupuestados        5,936,000\r\n41011  Complemento Automático Anual - Contratados                   0\r\n42010  Complemento por Especialización                     15,185,000\r\n42026  Complemento por Docencia                             1,540,000\r\n42033  Compensación Zonal Sucursales                       16,975,000\r\n42038  Otros (Compensaciones Diversas)                      4,444,000\r\n42087  Art. 30º Estatuto del Funcionario                  107,307,000\r\n42088  Aport. s/Art. 30º Estatuto Funcionario                       0\r\n44001  Prima por Antigüedad - Presupuestados               69,332,000\r\n44011  Prima por Antigüedad - Contratados                           0\r\n45005  Quebrantos de Caja                                  79,400,000\r\n45007  Complemento ex funcionarios Caja Obrera              4,179,000\r\n46001  Diferencia por Subrogación - Partida Supletoria      2,660,000\r\n46002  Diferencia por Subrogación - TCA                        60,000\r\n46003  Asignación de Funciones - Nueva Estructura          15,000,000\r\n46004  Diferencia por Subrogación Transitorias             15,000,000\r\n05     RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                  374,341,000\r\n52000  Complemento por Horario Nocturno                     5,372,000\r\n52001  Complemento Autómatas Bancarios                     14,127,000\r\n52002  Complemento Seguridad Bancaria -\r\n       Sist. Seguridad                                        379,000\r\n52003  Complemento por Semana Móvil                         1,879,000\r\n52004  Complemento Soporte Técnico Continuo                 1,422,000\r\n53000  Licencia no Gozada                                  25,000,000\r\n57000  Becas trabajo y Pasantías                            3,271,000\r\n58000  Compensación Horas Extra                            96,017,000\r\n58001  Compensación Horas Extra - Financ. \r\n       Recursos Terceros                                   12,791,000\r\n59000  Sueldo Anual Complementario - Presupuestados       156,059,000\r\n59001  Aportes Personales sobre Aguinaldo (Cargo Banco)    54,839,000\r\n59010  Sueldo Anual Complementario - Contratados                    0\r\n59011  Aport. y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco)                  0\r\n59020  Sueldo Anual Complementario - Jornaleros                21,000\r\n59021  Aport. y Trib. pers. s/ Aguin.\r\n       (Cargo Banco) Jornaleros                                 7,000\r\n59030  Sueldo Anual Complementario - Ex funcionarios BC     2,336,000\r\n59031  Aport. y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco)\r\n       Ex func. BC                                            821,000\r\n06     BENEFICIOS AL PERSONAL                              65,712,000\r\n63000  Subsidio Ley 15.900 -Ex-Directores                     623,000\r\n63100  Incentivos R.D. 13/nov/2003                            253,000\r\n64000  Contribuciones por Asistencia Médica                63,810,000\r\n64001  Contribuciones por Asistencia Médica - Ex\r\n       func. BC                                             1,026,000\r\n67001  Tickets Alimentación                                         0\r\n67002  Art. 10º Núm. 2 - Prórroga Conv.\r\n       Colectivo 29/jul/2003                                        0\r\n07     BENEFICIOS FAMILIARES                              162,868,000\r\n71000  Prima por Matrimonio                                    38,000\r\n72000  Hogar Constituido                                   12,164,000\r\n72002  Hogar Constituido - Ex funcionarios BC                 424,000\r\n73000  Prima por Nacimiento                                   115,000\r\n74000  Prestaciones por Hijo                                   35,000\r\n74001  Prestaciones por Hijo - Ex funcionarios BC               7,000\r\n79001  Contribuciones por Asistencia Médica -\r\n       reintegro cuota mutual                             149,971,000\r\n79002  Contribuciones por Asistencia Médica -\r\n       afiliación prenatal                                    114,000\r\n08     CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES          667,360,000\r\n81000  Aporte Patronal Jubilatorio                        625,049,000\r\n81001  Aporte Patronal Jubilatorio - Funcionarios de\r\n       Otros Org. en Comisión                                  24,000\r\n81002  Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo\r\n       Pasantías                                            1,006,000\r\n81003  Aporte Patronal Jubilatorio - Art. 25\r\n       Prórroga Conv. Colectivo                                     0\r\n82000  Fondo Nacional de Vivienda                          20,327,000\r\n82001  Fondo Nacional de Vivienda Func. de Otros\r\n       Organismos en Comisión                                       0\r\n82002  Fondo Nacional de Vivienda - Becas de Trabajo\r\n       y Pasantías                                             33,000\r\n82003  Fondo Nal. De Vivienda - Art. 25 Prórroga\r\n       Conv. Colectivo                                              0\r\n82004  Fondo Nal. De Vivienda - Ex Funcionarios BC            280,000\r\n83000  Impuesto Ley Nº 15.294                              20,327,000\r\n83001  Impuesto Ley Nº 15.294 - Func. de Otros Org.\r\n       en Comisión                                              1,000\r\n83002  Impuesto Ley Nº 15.294 - Becas de Trabajo\r\n       y Pasantías                                             33,000\r\n83003  Impuesto Ley Nº 15.294 - Art. 25 Prórroga\r\n       Conv. Colectivo                                              0\r\n83004  Impuesto Ley Nº 15.294 - Ex funcionarios BC            280,000\r\n09     OTRAS RETRIBUCIONES                                212,274,000\r\n91000  Previsiones                                         36,587,000\r\n91001  Art. 25º Prórroga Convenio Colectivo Banca Oficial           0\r\n91002  Transferencias de Carpetas a Fideicomiso             1,900,000\r\n94001  Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art. 9       5,754,000\r\n95002  Contratación ex Funcionarios BDC - Decreto 352/03   28.033,000\r\n99001  Prev. p/Eventuales Ajustes por Reestructura        140,000,000\r\n99002  Funcionarios de otros Organismos en Comisión                 0\r\n\r\n1      BIENES DE CONSUMO                                   95,743,000\r\n2      SERVICIOS NO PERSONALES                          1,694,908,000\r\n5      TRANSFERENCIAS                                       7,395,000\r\n7      GASTOS NO CLASIFICADOS                              28,472,000\r\n       TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO                   4,934,582,000\r\n\r\nIII.- OPERACIONES FINANCIERAS\r\n6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA              1,029,470,000\r\n      TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO Y\r\n      OPERACIONES FINANCIERAS                           5,964,052,000\r\n\r\nGRUPO           DENOMINACION                                    $\r\nIV.- INVERSIONES\r\nSUBPROYECTO 110 - REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION\r\n0     SERVICIOS PERSONALES                                          0\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                             0\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                               4,150,000\r\n3     MAQUINAS. EQUIP. Y MOBILIARIOS NUEVOS                         0\r\n3     CONSTRUCC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                           0\r\n5     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                              0\r\n7     ASIGNACIONES GLOBALES                                         0\r\n          TOTAL SUBPROYECTO 110                             4,150,000\r\nSUBPROYECTO 120 - CURSOS DE CAPACITACION POR REESTRUCTURA DEL BROU\r\n0     SERVICIOS PERSONALES                                          0\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                             0\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                                       0\r\n3     BIENES DE USO                                                 0\r\n7     ASIGNACIONES GLOBALES                                         0\r\n          TOTAL SUBPROYECTO 120                                     0\r\n          TOTAL PROYECTO 100                                4,150,000\r\n          TOTAL PROYECTO 010                                1,050,000\r\n3     BIENES DE USO                                         1,050,000\r\n          TOTAL PROYECTO 020                              129,962,500\r\n3     BIENES DE USO                                       129,962,500\r\n          TOTAL PROYECTO 030                              409,057,500\r\n3     BIENES DE USO                                       409,057,500\r\n          TOTAL PROYECTO 050                                9,325,000\r\n3     BIENES DE USO                                         9,325,000\r\n          TOTAL PROYECTO 060                               20,000,000\r\n3     BIENES DE USO                                        20,000,000\r\n          TOTAL PROYECTO 040                               27,500,000\r\n3     BIENES DE USO                                        27,500,000\r\n          TOTAL PROYECTO 080                              144,575,000\r\n3     BIENES DE USO                                       144,575,000\r\n          TOTAL PROYECTO 090                                2,500,000\r\n3     BIENES DE USO                                         2,500,000\r\n          TOTAL INVERSIONES                               748,120,000\r\n\r\n      RESUMEN INVERSIONES\r\n0     SERVICIOS PERSONALES                                          0\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                             0\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                               4,150,000\r\n3     BIENES DE USO                                       743,970,000\r\n5     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                              0\r\n7     ASIGNACIONES GLOBALES                                         0\r\n          TOTAL INVERSIONES                               748,120,000\r\n          TOTAL PRESUPUESTO                             6,712,172,000\r\n\r\nLa apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de\r\nfinanciamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los\r\ncuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El\r\nGrupo 0 \"Retribución de Servicios Personales\", que incluye Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a\r\nbeneficios sociales, así como todos los montos vinculados a\r\nremuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa\r\nrecogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2005. Las\r\nasignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 25.00 (Pesos Uruguayos veinticinco) por\r\ndólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los\r\nrestantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del\r\nperíodo abril - junio de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se \r\nadjuntan<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se \r\nopongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2006/04/03/5\" target=\"_blank\">Nº 94/006</a> de \r\n27/03/2006.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - DIRECTORIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La renumeración de los integrantes del Directorio del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por\r\nlas disposiciones legales vigentes.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los\r\ndecretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril\r\nde 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195\r\ndel 10 de julio de 1991 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO II - ESCALA PATRON UNICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que\r\nen cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Unica\r\nsiguiente:\r\n\r\n   GRADO    IMPORTE    GRADO    IMPORTE    GRADO    IMPORTE\r\n     0     10.414,oo\r\n     1     10.630,oo     12    14.294,oo     16    15.921,oo\r\n     2     10.845,oo     1     14.389,oo     1     16.036,oo\r\n     3     11.069,oo     2     14.483,oo     2     16.151,oo\r\n     4     11.316,oo     3     14.577,oo     3     16.266,oo\r\n     5     12.051,oo\r\n     6     12.327,oo     13    14.671,oo     17    16.381,oo\r\n     7     12.617,oo     1     14.773,oo     1     16.498,oo\r\n     8     12.931,oo     2     14.875,oo     2     16.616,oo\r\n     9     13.267,oo     3     14.977,oo     3     16.733,oo\r\n     10    13.584,oo     14    15.079,oo     18    16.851,oo\r\n     1     13.672,oo     1     15.181,oo     1     16.972,oo\r\n     2     13.759,oo     2     15.283,oo     2     17.093,oo\r\n     3     13.846,oo     3     15.385,oo     3     17.214,oo\r\n     11    13.933,oo     15    15.487,oo     19    17.335,oo\r\n     1     14.023,oo     1     15.595,oo     1     17.465,oo\r\n     2     14.114,oo     2     15,704,oo     2     17.594,oo\r\n     3     14.204,oo     3     15.813,oo     3     17.724,oo\r\n\r\n   GRADO    IMPORTE    GRADO    IMPORTE     GRADO    IMPORTE\r\n     20    17.854,oo     26    21.404,oo     39     33.063,oo\r\n     1     17.986,oo     1     21.576,oo     40     34.256,oo\r\n     2     18.118,oo     2     21.748,oo     41     35.498,oo\r\n     3     18.250,oo     3     21.920,oo     42     36.792,oo\r\n                                             43     38.134,oo\r\n     21    18.382,oo     27    22.092,oo     44     39.545,oo\r\n     1     18.519,oo     1     22.273,oo     45     41.021,oo\r\n     2     18.656,oo     2     22.454,oo     46     42.559,oo\r\n     3     18.794,oo     3     22.635,oo     47     44.155,oo\r\n                         48    45.833,oo\r\n     22    18.931,oo     28    22.816,oo     49     47.576,oo\r\n     1     19.076,oo     1     23.000,oo     50     49.388,oo\r\n     2     19.222,oo     2     23.185,oo     51     51.288,oo\r\n     3     19.367,oo     3     23.369,oo     52     53.269,oo\r\n                         53    55.325,oo\r\n     23    19.512,oo     29    23.554,oo     54     57.487,oo\r\n     1     19.662,oo     1     23.750,oo     55     58.374,oo\r\n     2     19.813,oo     2     23.947,oo     56     60.653,oo\r\n     3     19.964,oo     3     24.143,oo     57     63.046,oo\r\n                         58    65.535,oo\r\n     24    20.114,oo     30    24.340,oo     59     68,136,oo\r\n     1     20.272,oo     31    25.149,oo     60     70.853,oo\r\n     2     20.430,oo     32    25.993,oo     61     73.669,oo\r\n     3     20.588,oo     33    26.886,oo     62     76.629,oo\r\n                         34    27.807,oo     63     79.713,oo\r\n     25    20.746,oo     35    28.780,oo     64     82.929,oo\r\n     1     20.910,oo     36    29.782,oo     65     86.280,oo\r\n     2     21.075,oo     37    30.826,oo     -          -\r\n     3     21.239,oo     38    31.930,oo     -          -\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso\r\nal cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en\r\nel cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en\r\nlos artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores\r\ndeterminados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y\r\nsean de aplicación a la fecha de entrar en vigencia el presente\r\npresupuesto.\r\nLa denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas\r\ndisposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas\r\npresupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase,\r\ncategoría o grupo funcional que corresponda.\r\nCada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina\r\nsubgrado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del\r\npersonal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las\r\ndisposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder\r\nEjecutivo del 8.10.954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la\r\nestructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de\r\ninstrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo\r\nEstatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de\r\nfecha 26.5.1999.\r\nQuedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios\r\nel personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco\r\nsegún las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el\r\n29.11.01 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de\r\nEmpleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del\r\n25.04.02, que pasan a integrar el núcleo funcional a partir del 1.12.01. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " A) CLASE DE ADMINISTRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y\r\nAuditor), percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se\r\nindican de la Escala Patrón Unica:\r\nContador de Billetes:\r\n\r\n                               ESCALA Nº 2\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA\r\n       DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n        Ingreso         5                   15               20\r\n           1            6                   16               21\r\n           2            7                   17               22\r\n           3            8                   18               23\r\n           4            9                   19               24\r\n           5            10                  20               25\r\n           6            11                  21               26\r\n           7            12                  22               27\r\n           8            13                  23               28\r\n           9            14                  24               29\r\n           10           15                  25               30\r\n           11           16                  26               31\r\n           12           17                  27               32\r\n           13           18                  28               33\r\n           14           19                  --               --\r\nAuditor:\r\n                         ESCALA Nº 83\r\n     GRADO ESCALA DEL CARGO     GRADO ESCALA PATRON UNICA\r\n      Al ingresar al cargo                 38\r\n\r\nLa remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se\r\nregulará computando la antigüedad total en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración\r\nmensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón\r\nUnica:\r\n\r\n                        ESCALA Nº 4\r\nGRADO ESCALA     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO       PATRON UNICA       DEL CARGO      PATRON UNICA\r\n  Ingreso             5                 20              25\r\n     1                6                 21              26\r\n     2                7                 22              27\r\n     3                8                 23              28\r\n     4                9                 24              29\r\n     5                10                25              30\r\n     6                11                26              32\r\n     7                12                27              34\r\n     8                13                28              35\r\n     9                14                29              36\r\n     10               15                30              38\r\n     11               16                31              39\r\n     12               17                32              40\r\n     13               18                33              41\r\n     14               19                34              42\r\n     15               20                35              43\r\n     16               21                36              44\r\n     17               22                37              45\r\n     18               23                38              46\r\n     19               24                --              --\r\n\r\nCuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la CUARTA categoría,\r\ninclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9º y 10º una\r\nremuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con\r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por\r\naplicación de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                         ESCALA Nº 5\r\n     GRADO ESCALA                          GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO                            PATRON UNICA\r\n Al ascender al cargo                           15\r\n         1                                      16\r\n         2                                      17\r\n         3                                      18\r\n         4                                      19\r\n         5                                      20\r\n         6                                      21\r\n         7                                      22\r\n         8                                      23\r\n         9                                      24\r\n         10                                     25\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las\r\ncategorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados\r\nde la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:\r\n\r\n     Al ingresar a     GRADO ESCALA     Al ingresar a     GRADO ESCALA\r\n     la categoría:     PATRON UNICA     la categoría:     PATRON UNICA\r\n     7ma. (Esc. Nº 6)     30          3ra. (Esc. Nº 10)        46\r\n     6ta. (Esc. Nº 7)     30          2da. (Esc. Nº 11)        50\r\n     5ta. (Esc. Nº 8)     36          1ra. (Esc. Nº 12)        55\r\n     4ta. (Esc. Nº 9)     41                 --                --\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría\r\nESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se\r\nindican a continuación:\r\n\r\nESCALA    Al ingresar al cargo de:                            E.P.U.\r\nNº 13     Subgerente General                                    59\r\nNº 14     Subgerente General y Contador General                 63\r\nNº 15     Secretario General y Coordinador General de la\r\n          División Internacional (*)                            64\r\nNº 16     Gerente General                                       65\r\n (*) El cargo de Coordinador General de la División Internacional cesa al\r\nvacar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Disposiciones complementarias para la clase de Administración:\r\na) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de\r\nCajero, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del\r\nBanco.\r\nEsta disposición se aplicará además a todo el personal administrativo del\r\nescalafón especial de los servicios anexados.\r\nb) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los\r\nEquipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de\r\nlocomoción al servicio de la Oficina de Cajeros y Autómatas Bancarios,\r\npercibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta\r\npor ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de\r\nestas disposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta\r\npor ciento) del importe correspondiente al grado Escala Patrón Unica\r\n36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la 5ª categoría o su\r\nequivalencia retributiva. Este complemento se regirá por lo que\r\nestablezca la reglamentación. Los funcionarios que perciban dicho\r\ncomplemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.\r\nc) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para\r\nprestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de\r\nla República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en\r\nestas normas de ejecución.\r\nd) Los funcionarios que posean título universitario de\r\nAnalista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las\r\nfunciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como\r\nretribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5\r\nestablecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia\r\ncon los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de\r\naplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\nLa remuneración así determinada está integrada por todas las\r\nretribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por\r\nAntigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las\r\nrespectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia\r\nexistente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto\r\nde Complemento por Especialización.\r\nLo dispuesto en este literal solo será aplicable a las situaciones\r\ncreadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse\r\nnuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.\r\ne) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la\r\ndotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados\r\nformalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio,\r\nregularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y\r\n57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.\r\nEsas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios\r\nde la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando\r\nlo establezca el Directorio.\r\nf) Los funcionarios del Sector Protección de Activos destinados a la\r\natención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital,\r\npercibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta\r\npor ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de\r\nestas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se\r\nentiende que se encuentran a la orden del Banco.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del\r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará\r\ncomo máximo a seis funcionarios de la Clase de Administración cuya\r\nretribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.\r\ng) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la\r\nPresidencia de la República percibirá un complemento de $ 1.500. El\r\npresente literal no regirá para las situaciones que se generen a partir\r\ndel 1/1/06.\r\nh) Los funcionarios que desempeñan tareas en la Terminal del Banco\r\nCentral del Uruguay percibirán el siguiente complemento mensual:\r\n- Operador     $ 1.500\r\n- Operador adjunto     $ 1.363\r\nSe abonará como máximo a un operador y a tres operadores adjuntos. Este\r\nliteral no regirá para las situaciones que se generen a partir del\r\n1/1/06.\r\ni) Los funcionarios que realicen la tarea de selección y depuración de\r\ncarpetas a entregar al Fideicomiso Financiero percibirán como máximo un\r\nimporte de $ 433 por carpeta transferida, el que se actualizará en\r\nfunción de los incrementos salariales. Este complemento se regirá por lo\r\nque dicte la reglamentación.\r\n\r\n                             \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/76\" >76</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " B) CLASE TECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del Personal comprendido dento de esta clase, se \r\nregulara en funcion de la estructura aprobada por las resoluciones \r\ndel Directorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con \r\nlos criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia\r\nsalarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del\r\npresente presupuesto, asi como las modificaciones que surjan de la\r\naplicación de la nueva estructura organizacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO HASTA EL 13/1/93 INCLUSIVE\r\n\r\nESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE                                GRADO ESCALA\r\n       PATRON UNICA\r\n       CATEGORIA  PROFESIONAL \"A\"\r\n       Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Agrimensor, Ingeniero\r\n  11   Agrónomo Zonal, Ingeniero Industrial, Médico, Médico\r\n       Veterinario, Odontólogo, Inspector Controlador de Comercio\r\n  50   Exterior y Primer Odontólogo.\r\n  17   Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional.                             51\r\n       CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n  12   Cargos: Contador 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo 2º Jefe.            55\r\n       CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n  13   Cargos: Contador Jefe.                                           59\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL\r\n 13/1/93.\r\n\r\nA) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE\r\nVINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.\r\n\r\nESCALA   AL INGRESAR AL CARGO DE                       GRADO ESCALA\r\n                                                       PATRON UNICA\r\n         CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n  10     Cargos: Abogado, Escribano y Contador              46\r\n         CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n  11     Cargos: Abogado, Escribano y Contador              50\r\n  12     CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n         Cargos: Abogado Asesor y Contador 2º Jefe          55\r\n         CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n  13     Cargos: Contador Jefe y Abogado Consultor          59\r\n\r\nB) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS\r\nDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.\r\n\r\nESCALA   AL INGRESAR AL CARGO DE                        GRADO ESCALA\r\n         PATRON UNICA\r\n         CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n  72     Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal,\r\n         Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en\r\n         Informática, Ingeniero Industrial,                 45\r\n         Médico Veterinario, Odontólogo e\r\n         Inspector Controlador Comercio Exterior.\r\n         CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n  73     Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero          48\r\n         Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas o\r\n         Ingeniero en Informática, Ingeniero\r\n         Industrial, Inspector Controlador de Comercio\r\n         Exterior, Médico, Médico Veterinario,\r\n         Odontólogo, Ingeniero Agrónomo Regional,\r\n         y Primer Odontólogo.\r\n  74     CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n         Cargos: Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero      52\r\n         Agrónomo Asesor 2º Jefe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/15" 
 ,"textoArticulo" : "  OTRAS PROFESIONES.\r\nComprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,\r\nBibliotecólogo, Técnico en Comunicación y Técnico en Estadísticas.\r\nSus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a\r\ncontinuación:\r\na) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional\r\nuniversitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la\r\nEscala Patrón Unica:\r\n\r\n                             ESCALA Nº 70\r\nGRADO ESCALA       GRADO ESCALA     GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n DEL GRADO         PATRON UNICA      DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n  Inicial               36              6               42\r\n     1                  37              7               43\r\n     2                  38              8               44\r\n     3                  39              9               45\r\n     4                  40              10              46\r\n     5                  41              -               -\r\n\r\nb) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en\r\nComunicación, Asistente Social y Técnico en Estadísticas, se regulará con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                        Bibliotecólogo y Téc.     Asistente Social,\r\n                           en Comunicación     Téc. en Estadísticas\r\n                            ESCALA Nº 20           ESCALA Nº 21\r\n   GRADO ESCALA             GRADO ESCALA           GRADO ESCALA\r\n    DEL CARGO               PATRON UNICA           PATRON UNICA\r\n     Inicial                    23                      33\r\n        1                       24                      34\r\n        2                       25                      35\r\n        3                       26                      36\r\n        4                       27                      37\r\n        5                       28                      38\r\n        6                       29                      39\r\n        7                       30                      40\r\n        8                       31                      41\r\n        9                       32                      42\r\n        10                      33                      43\r\n        11                      34                      44\r\n        12                      35                      45\r\n        13                      36                      -\r\n        14                      37                      -\r\n        15                      38                      -\r\n        16                      39                      -\r\n        17                      40                      -\r\n        18                      41                      -\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) CLASE SEMITECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos\r\nfuncionales, que se establecen seguidamente:\r\n     a) Personal Especializado;\r\n     b) Auxiliares de Técnicos; y\r\n     c) Auxiliares de Administrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                -I-\r\n\r\nTasador de Alhajas\r\n\r\n                      Tasador\r\n                   ESCALA Nº 25\r\nGRADO ESCALA    GRADO ESCALA PATRON\r\n DEL CARGO             UNICA\r\n  Inicial               23\r\n     1                  24\r\n     2                  25\r\n     3                  26\r\n     4                  27\r\n     5                  28\r\n     6                  29\r\n     7                  31\r\n     8                  32\r\n     9                  33\r\n     10                 34\r\n     11                 35\r\n     12                 36\r\n\r\nTasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes\r\n\r\n                        ESCALA Nº 24\r\nGRADO ESCALA      GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n DEL GRADO        PATRON UNICA     DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n  Inicial               15              9               24\r\n     1                  16              10              25\r\n     2                  17              11              26\r\n     3                  18              12              27\r\n     4                  19              13              28\r\n     5                  20              14              29\r\n     6                  21              15              30\r\n     7                  22              16              31\r\n     8                  23              17              32\r\n                                -II-\r\n\r\nInspector de Crédito Industrial\r\n\r\n                     Inspector\r\n                   ESCALA Nº 29\r\nGRADO ESCALA    GRADO ESCALA PATRON\r\n  DEL CARGO           UNICA\r\n  Inicial               29\r\n     1                  30\r\n     2                  31\r\n     3                  32\r\n     4                  33\r\n     5                  34\r\n     6                  35\r\n     7                  36\r\n\r\n                                -III-\r\n\r\nTraductor Público\r\n\r\n                          ESCALA Nº 45\r\nGRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n DEL GRADO        PATRON UNICA      DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n  Inicial               19              6               25\r\n     1                  20              7               26\r\n     2                  21              8               27\r\n     3                  22              9               28\r\n     4                  23              10              29\r\n     5                  24              -               -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a\r\nlos grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                -I-\r\n\r\nAyudante de Ingeniero Agrónomo\r\n\r\n             ESCALA Nº 29\r\nGRADO ESCALA DEL   RADO ESCALA PATRON\r\n  DEL CARGO            UNICA\r\nAl ascender\r\n al cargo               29\r\n     1                  30\r\n     2                  31\r\n     3                  32\r\n     4                  33\r\n     5                  34\r\n     6                  35\r\n     7                  36\r\n\r\nDibujante - Técnico Constructor, Ayudante de Arquitecto y Ayudante de\r\nIngeniero Industrial\r\n\r\n                                Técnico Constructor,\r\n                   Dibujante   Ayudante de Arquitecto\r\n                                   y Ayudante de\r\n                                Ingeniero Industrial\r\n                  ESCALA Nº 28     ESCALA Nº 29\r\nGRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO        PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n  Inicial               10              29\r\n     1                  11              30\r\n     2                  12              31\r\n     3                  13              32\r\n     4                  14              33\r\n     5                  15              34\r\n     6                  16              35\r\n     7                  17              36\r\n     8                  18              -\r\n     9                  19              -\r\n     10                 20              -\r\n     11                 21              -\r\n     12                 22              -\r\n     13                 23              -\r\n     14                 24              -\r\n     15                 25              -\r\n     16                 26              -\r\n     17                 27              -\r\n     18                 28              -\r\n\r\n-III-\r\n\r\nTécnico Instalador Electricista\r\n\r\n          ESCALA Nº 29\r\nGRADO ESCALA DEL  GRADO ESCALA PATRON\r\n   CARGO              UNICA\r\n  Inicial               29\r\n     1                  30\r\n     2                  31\r\n     3                  32\r\n     4                  33\r\n     5                  34\r\n     6                  35\r\n     7                  36\r\n\r\nEncargado Técnico Instalador Electricista\r\n\r\n                ESCALA Nº 9\r\n  GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA PATRON\r\n       CARGO                 UNICA\r\nAl ingresar al cargo          41\r\n\r\n                                -IV-\r\n\r\nFoguista\r\n\r\n                        ESCALA Nº 28\r\nGRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n DEL GRADO        PATRON UNICA      DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n  Inicial               10              10              20\r\n     1                  11              11              21\r\n     2                  12              12              22\r\n     3                  13              13              23\r\n     4                  14              14              24\r\n     5                  15              15              25\r\n     6                  16              16              26\r\n     7                  17              17              27\r\n     8                  18              18              28\r\n     9                  19              -               -\r\n\r\n                                -V-\r\nEncargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acondicionado\r\na) de Casa Central;\r\nb) del Edificio 19 de Junio; y\r\nc) del Departamento de Préstamos Pignoraticios.\r\n\r\n                          ESCALA Nº 32\r\nGRADO ESCALA       GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n DEL GRADO         PATRON UNICA     DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n  Inicial               33              5               38\r\n     1                  34              6               39\r\n     2                  35              7               40\r\n     3                  36              8               41\r\n     4                  37              -               -\r\n\r\nLa remuneración del cargo comprendido en este apartado, al vacar se\r\nregulará por la siguiente escala:\r\n\r\n                ESCALA Nº 80\r\nGRADO ESCALA DEL       GRADO ESCALA PATRON\r\n   CARGO                      UNICA\r\n  Inicial                       33\r\n     1                          34\r\n     2                          35\r\n     3                          36\r\n     4                          37\r\n\r\n                                -VI-\r\nEncargado de mantenimiento de instalaciones eléctricas del Edificio 19 de\r\nJunio\r\n          ESCALA Nº 81\r\nGRADO ESCALA    GRADO ESCALA PATRON\r\n DEL CARGO             UNICA\r\n  Inicial               29\r\n     1                  30\r\n     2                  31\r\n     3                  32\r\n\r\n                              - VII -\r\n              Enfermero, Asistente Primer Enfermero\r\n                     Odontol.\r\n                   ESCALA Nº 31     ESCALA Nº 82\r\nGRADO ESCALA       GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO         PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n  Inicial               16              33\r\n     1                  17              -\r\n     2                  18              -\r\n     3                  19              -\r\n     4                  20              -\r\n     5                  21              -\r\n     6                  22              -\r\n     7                  23              -\r\n     8                  24              -\r\n     9                  25              -\r\n\r\n              Enfermero, Asistente     Primer \r\n                     Odontol.        Enfermero\r\n                   ESCALA Nº 31    ESCALA Nº 82\r\n   GRADO ESCALA    GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO     PATRON UNICA    PATRON UNICA\r\n     10                 26              -\r\n     11                 27              -\r\n     12                 28              -\r\n     13                 29              -\r\n     14                 30              -\r\n     15                 31              -\r\n     16                 32              -\r\n\r\n                        - VIII -\r\nTALLER DE ELECTRONICA - Ayudante - Subjefe - Jefe\r\n\r\n                 Ay. de Taller de    Ayudante de\r\n                   Electrónica      Radiotécnico\r\n                   ESCALA Nº 26     ESCALA Nº 6\r\n   GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO     PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n     Inicial            5               28\r\n     1                  6               -\r\n     2                  7               -\r\n     3                  8               -\r\n     4                  9               -\r\n     5                  10              -\r\n\r\n                       Ay. de Taller de     Ayudante de\r\n                          Electrónica       Radiotécnico\r\n                          ESCALA Nº 26      ESCALA Nº 6\r\n     GRADO ESCALA         GRADO ESCALA      GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO            PATRON UNICA      PATRON UNICA\r\n         6                      11               -\r\n         7                      12               -\r\n         8                      13               -\r\n         9                      14               -\r\n         10                     15               -\r\n         11                     16               -\r\n         12                     17               -\r\n         13                     18               -\r\n         14                     19               -\r\n         15                     20               -\r\n         16                     21               -\r\n         17                     22               -\r\n         18                     23               -\r\n         19                     24               -\r\n\r\n                             Subjefe           Jefe\r\n                           ESCALA Nº 8      ESCALA Nº 9\r\n     GRADO ESCALA          GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL CARGO             PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\nAl ascender al cargo            36               41\r\n\r\n                             - IX -\r\n\r\nSERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO A LA DIVISION TECNOLOGIA Y\r\nOPERACIONES\r\n\r\nAyudante - Subjefe\r\n\r\n                     Ayudante         Sujefe\r\n                   ESCALA Nº 28    ESCALA Nº 7\r\nGRADO ESCALA       GRADO ESCALA    GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO         PATRON UNICA    PATRON UNICA\r\n  Inicial               10              32\r\n     1                  11              -\r\n     2                  12              -\r\n     3                  13              -\r\n     4                  14              -\r\n     5                  15              -\r\n     6                  16              -\r\n     7                  17              -\r\n     8                  18              -\r\n     9                  19              -\r\n     10                 20              -\r\n     11                 21              -\r\n     12                 22              -\r\n     13                 23              -\r\n     14                 24              -\r\n     15                 25              -\r\n     16                 26              -\r\n     17                 27              -\r\n     18                 28              -\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                - I -\r\n\r\nAyudante de Tasador de Alhajas (Cesa al vacar) - Ayudante de Préstamos\r\nPignoraticios - Encargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios\r\n\r\n     Ayudante\r\n\r\nESCALA Nº 37\r\nGRADO ESCALA        GRADO ESCALA   GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n DEL GRADO          PATRON UNICA    DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n  Inicial                9.0            15              20.3\r\n     1                  10.0            16              21.2\r\n     2                  12.0            17              22.1\r\n     3                  12.2            18              23.0\r\n     4                  13.0            19              23.3\r\n     5                  13.2            20              24.2\r\n     6                  14.0            21              25.1\r\n     7                  14.2            22              26.0\r\n     8                  15.2            23              27.0\r\n     9                  16.1            24              28.0\r\n     10                 17.0            25              29.0\r\n     11                 17.3            26              30.0\r\n     12                 18.2            27              31.0\r\n     13                 19.1            28              32.0\r\n     14                 20.0            -\r\n\r\nEncargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios\r\n\r\n               ESCALA Nº 82\r\n GRADO ESCALA DEL     GRADO ESCALA PATRON\r\n      CARGO                  UNICA\r\nAl ascender al cargo          33\r\n\r\n                                -II -\r\n\r\nAyudantes: Ayudante de Casa Central, Ayudante de Microfilmación, Ayudante\r\nde Taller Heliográfico y Fotocopias y Conductor de Valores\r\n\r\nSubjefe de Expedidores\r\n\r\n                    Ayudantes y    Subjefe de Expedidores\r\n               Conductor de Valores\r\n                    ESCALA Nº 37     ESCALA Nº 82\r\nGRADO ESCALA        GRADO ESCALA      GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO          PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n  Inicial                9.0            33.0\r\n     1                  10.0             -\r\n     2                  12.0             -\r\n     3                  12.2             -\r\n     4                  13.0             -\r\n     5                  13.2             -\r\n     6                  14.0             -\r\n     7                  14.2             -\r\n     8                  15.2             -\r\n     9                  16.1             -\r\n     10                 17.0             -\r\n     11                 17.3             -\r\n     12                 18.2             -\r\n     13                 19.1             -\r\n     14                 20.0             -\r\n     15                 20.3             -\r\n     16                 21.2             -\r\n     17                 22.1             -\r\n     18                 23.0             -\r\n     19                 23.3             -\r\n\r\n                                  Subencargado de   Encargado de\r\n                                      Taller           Taller\r\n                    Ayudantes y    Heliográfico     Heliográfico\r\n                                   y Fotocopias     y Fotocopias,\r\n                   Conductor de    y Subjefe de        Jefe de\r\n                      Valores       Expedidores     Expedidores y\r\n                                                  Jefe de Conductor\r\n                                                     de Valores\r\n                   ESCALA Nº 37    ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83\r\n GRADO ESCALA      GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n  DEL CARGO        PATRON UNICA    PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n     20                 24.2            -                -\r\n     21                 25.1            -                -\r\n     22                 26.0            -                -\r\n     23                 27.0            -                -\r\n     24                 28.0            -                -\r\n     25                 29.0            -                -\r\n     26                 30.0            -                -\r\n     27                 31.0            -                -\r\n     28                 32.0            -                -\r\n\r\n                                - III -\r\n\r\nGuía de Museo\r\n\r\nESCALA Nº 28\r\nGRADO ESCALA       GRADO ESCALA   GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO         PATRON UNICA       CARGO        PATRON UNICA\r\n  Inicial               10              10              20\r\n     1                  11              11              21\r\n     2                  12              12              22\r\n     3                  13              13              23\r\n     4                  14              14              24\r\n     5                  15              15              25\r\n     6                  16              16              26\r\n     7                  17              17              27\r\n     8                  18              18              28\r\n     9                  19               -               -\r\n\r\n                                - IV -\r\n\r\nAsistente de Administrativos\r\n\r\n                   Asistente      1er. Asistente\r\n                  ESCALA Nº 25     ESCALA Nº 10\r\nGRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO        PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n  Inicial               23              46\r\n     1                  24              -\r\n     2                  25              -\r\n     3                  26              -\r\n     4                  27              -\r\n     5                  28              -\r\n     6                  29              -\r\n     7                  31              -\r\n     8                  32              -\r\n     9                  33              -\r\n     10                 34              -\r\n     11                 35              -        \r\n     12                 36              -\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/20\" >20</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se\r\ndeterminarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que\r\nintegren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado\r\nIX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se tomará\r\nla antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos\r\nlos años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " D) CLASE DE SERVICIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital (Peón,\r\nLimpiador, Portero y Ascensorista) percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                      ESCALA Nº 38 - CAPITAL\r\nGRADO ESCALA       GRADO ESCALA    GRADO ESCALA      GRADO ESCALA\r\n DEL GRADO         PATRON UNICA     DEL GRADO        PATRON UNICA\r\n  Inicial               5.0             18              16.2\r\n     1                  6.0             19              17.0\r\n     2                  7.0             20              17.2\r\n     3                  8.0             21              18.0\r\n     4                  9.0             22              18.2\r\n     5                 10.0             23              19.0\r\n     6                 10.2             24              19.2\r\n     7                 11.0             25              20.0\r\n     8                 11.2             26              21.1\r\n     9                 12.0             27              21.2\r\n     10                12.2             28              21.3\r\n     11                13.0             29              22.0\r\n     12                13.2             30              22.1\r\n     13                14.0             31              22.2\r\n     14                14.2             32              22.3\r\n     15                15.0             33              23.0\r\n     16                15.2             34              23.1\r\n     17                16.0             35              23.2\r\n\r\nCuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido en la\r\nCUARTA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le correspondiere\r\nuna remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este\r\nartículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón\r\nde Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento\r\nvalorado en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en\r\ncada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a\r\nlo siguiente:\r\n\r\n COMPLEMENTO EN\r\nGDOS. ESC. CARGO    CARGOS\r\n\r\n3 grados            Sereno, Sereno-Limpiador,\r\n                    Telefonista y Chofer.\r\n2   \"               Ayudante de Vigilancia y Ordenanza.\r\n\r\nLo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,\r\nteniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen\r\nefectivamente dichas funciones.\r\nLos complementos establecidos en este artículo no serán de aplicación\r\npara las situaciones creadas a partir del 1/1/06.\r\nEn consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas\r\nretributivas:\r\n\r\n                      3 Grados               2 Grados\r\n                    ESCALA Nº 40           ESCALA Nº 39\r\nGRADO ESCALA        GRADO ESCALA           GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO          PATRON UNICA           PATRON UNICA\r\n  Inicial                8.0                     7.0\r\n     1                   9.0                     8.0\r\n     2                  10.0                     9.0\r\n     3                  10.2                    10.0\r\n     4                  11.0                    10.2\r\n     5                  11.2                    11.0\r\n     6                  12.0                    11.2\r\n     7                  12.2                    12.0\r\n     8                  13.0                    12.2\r\n     9                  13.2                    13.0\r\n     10                 14.0                    13.2\r\n     11                 14.2                    14.0\r\n     12                 15.0                    14.2\r\n     13                 15.2                    15.0\r\n     14                 16.0                    15.2\r\n     15                 16.2                    16.0\r\n     16                 17.0                    16.2\r\n     17                 17.2                    17.0\r\n     18                 18.0                    17.2\r\n     19                 18.2                    18.0\r\n     20                 19.0                    18.2\r\n     21                 19.2                    19.0\r\n     22                 20.0                    19.2\r\n     23                 21.1                    20.0\r\n     24                 21.2                    21.1\r\n     25                 21.3                    21.2\r\n     26                 22.0                    21.3\r\n     27                 22.1                    22.0\r\n     28                 22.2                    22.1\r\n     29                 22.3                    22.2\r\n     30                 23.0                    22.3\r\n     31                 23.1                    23.0\r\n     32                 23.2                    23.1\r\n     33                 24.0                    23.2\r\n     34                 24.2                    24.0\r\n     35                 25.0                    24.2\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma\r\nefectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por\r\naplicación de la Escala Nº 39. contenida en este artículo.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuado la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n\r\n                     ESCALA Nº 39 - SUCURSALES\r\nGRADO ESCALA       GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n DEL GRADO         PATRON UNICA     DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n  Inicial                7.0            18              17.2\r\n      1                  8.0            19              18.0\r\n      2                  9.0            20              18.2\r\n      3                 10.0            21              19.0\r\n      4                 10.2            22              19.2\r\n      5                 11.0            23              20.0\r\n      6                 11.2            24              21.1\r\n      7                 12.0            25              21.2\r\n      8                 12.2            26              21.3\r\n      9                 13.0            27              22.0\r\n     10                 13.2            28              22.1\r\n     11                 14.0            29              22.2\r\n     12                 14.2            30              22.3\r\n     13                 15.0            31              23.0\r\n     14                 15.2            32              23.1\r\n     15                 16.0            33              23.2\r\n     16                 16.2            34              24.0\r\n     17                 17.0            35              24.2\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/24" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                    Escalafón de Capital     Escalafón de Sucursal\r\nAl ingresar a        Grado Escala Patrón       Grado Escala Patrón\r\nla Categoría        Escala Nº       Unica      Escala Nº     Unica\r\n4ta.                    41            23         86           25\r\n3ra.                    42            26          6           28\r\n2da.                    43            29         87           31\r\n1ra. \"A\"                 7            32         88           34\r\n1ra. \"B\"                 9            41          -            -\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo 19º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa interinamente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " E) CLASE MAESTRANZA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/26" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica (Operario\r\nAyudante y Aprendiz o Peón):\r\n\r\n                           ESCALA Nº 38\r\nGRADO ESCALA  GRADO ESCALA        GRADO ESCALA      GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO    PATRON UNICA          DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n  Inicial         5.0                    9              12.0\r\n    1             6.0                   10              12.2\r\n    2             7.0                   11              13.0\r\n    3             8.0                   12              13.2\r\n    4             9.0                   13              14.0\r\n    5            10.0                   14              14.2\r\n    6            10.2                   15              15.0\r\n    7            11.0                   16              15.2\r\n    8            11.2                   17              16.0\r\n\r\n                        ESCALA Nº 38\r\nGRADO ESCALA GRADO ESCALA         GRADO ESCALA      GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO   PATRON UNICA          DEL CARGO        PATRON UNICA\r\n   18           16.2                    27              21.2\r\n   19           17.0                    28              21.3\r\n   20           17.2                    29              22.0\r\n   21           18.0                    30              22.1\r\n   22           18.2                    31              22.2\r\n   23           19.0                    32              22.3\r\n   24           19.2                    33              23.0\r\n   25           20.0                    34              23.1\r\n   26           21.1                    35              23.2\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/27" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a\r\ncontinuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala\r\ndel Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación\r\nde la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo\r\nsiguiente:\r\n\r\n COMPLEMENTO EN\r\nGDOS. ESC. CARGO      CARGOS\r\n\r\n8     Grados          * Impresor en Offset y Fotomecánico.\r\n\r\n6     Grados          * Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,\r\n                        Encuadernador, Impresor o Maquinista,\r\n                        Linotipista, Mecánico, Pintor, Tipógrafo y\r\n                        Encargado de Depósito de Materiales.\r\n\r\n3     Grados          * Operario Medio Oficial (Varios Oficios) y\r\n                        Mimeografista.\r\n\r\nLo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,\r\nteniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen\r\nefectivamente dichas funciones.\r\nEn consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas\r\nretributivas:\r\n\r\n                     8 Grados         6 Grados         3 Grados\r\n                   ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47     ESCALA Nº 40\r\nGRADO ESCALA       GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n DEL CARGO         PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n  Inicial               11.2            10.2             8.0\r\n    1                   12.0            11.0             9.0\r\n    2                   12.2            11.2            10.0\r\n    3                   13.0            12.0            10.2\r\n    4                   13.2            12.2            11.0\r\n    5                   14.0            13.0            11.2\r\n    6                   14.2            13.2            12.0\r\n    7                   15.0            14.0            12.2\r\n    8                   15.2            14.2            13.0\r\n    9                   16.0            15.0            13.2\r\n   10                   16.2            15.2            14.0\r\n   11                   17.0            16.0            14.2\r\n   12                   17.2            16.2            15.0\r\n   13                   18.0            17.0            15.2\r\n   14                   18.2            17.2            16.0\r\n   15                   19.0            18.0            16.2\r\n   16                   19.2            18.2            17.0\r\n   17                   20.0            19.0            17.2\r\n   18                   21.1            19.2            18.0\r\n   19                   21.2            20.0            18.2\r\n   20                   21.3            21.1            19.0\r\n   21                   22.0            21.2            19.2\r\n   22                   22.1            21.3            20.0\r\n   23                   22.2            22.0            21.1\r\n   24                   22.3            22.1            21.2\r\n   25                   23.0            22.2            21.3\r\n   26                   23.1            22.3            22.0\r\n   27                   23.2            23.0            22.1\r\n   28                   24.0            23.1            22.2\r\n   29                   24.2            23.2            22.3\r\n   30                   25.0            24.0            23.0\r\n   31                   25.2            24.2            23.1\r\n   32                   26.0            25.0            23.2\r\n   33                   26.2            25.2            24.0\r\n   34                   27.0            26.0            24.2\r\n   35                   27.2            26.2            25.0\r\n\r\nEn los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del\r\nartículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la\r\nInstitución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el\r\nGrado Escala del Cargo, según su conveniencia.\r\nLos complementos establecidos en este artículo no se aplicarán a las\r\nsituaciones creadas a partir del 1/1/06.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/28\" >28</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/28" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\nAl ingresar a la categoría       GRADO ESCALA     PATRON UNICA\r\n3ra. A                          (ESCALA Nº 43)         29\r\n3ra. B                          (ESCALA Nº 7)          32\r\n2da.                            (ESCALA Nº 8)          36\r\n1ra.                            (ESCALA Nº 9)          41\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios\r\nAnexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales,\r\nde los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados\r\n(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75\r\ny 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87,\r\n30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado\r\ningresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la\r\n10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de\r\nCaja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio\r\n1995.\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/35\" >35</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " A) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al\r\nBanco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase\r\nde Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los\r\nreglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90,\r\nsin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen\r\nen las planillas que conforman la estructura del personal contenida en\r\neste presupuesto.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/32\" >32</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/35\" >35</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " B) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/31" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al\r\nBanco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase\r\nde Servicio, en base a las categoría funcionales asignadas por los\r\nreglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y\r\nconcordantes).\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/32\" >32</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/35\" >35</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) DISPOSICIONES ESPECIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/32" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los\r\nartículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el\r\nGrado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada\r\ndesde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o\r\nPortero, respectivamente. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/35\" >35</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES<br>A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE\r\nMAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS\r\nSERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones\r\npercibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con\r\nun máximo de cinco, por la suma de $ 642. Este artículo no será de\r\naplicación a las situaciones creadas a partir del 1/1/06.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE\r\nMAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS\r\nSERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de\r\nsistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total\r\nel importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón\r\nUnica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por\r\naplicación de la reglamentación dictada al efecto:\r\n\r\n                                                     GRADO ESCALA\r\nNivel técnico de función                             PATRON UNICA\r\n1) Coordinador General.                                         55\r\n\r\n2) Coordinador de Proyectos, Coordinador\r\nde Producción, Coordinador de Periferia\r\ny Primer Auditor Informático.                                   51\r\n\r\n3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,\r\nSupervisor de Procesamiento y Comunicaciones,\r\nSupervisor de Turno de Compilación de Datos y\r\nPreparación y Control, Supervisor de Periferia\r\ny Coordinador de Sistemas Micrográficos.                        47\r\n\r\n4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de\r\nProyectos, Jefe de Area de Programación, Jefe\r\nde Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe\r\nde Compilación de Datos, Jefe de Turno de\r\nPreparación y Control, Jefe de Implementación y\r\nMantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión y\r\nEnlace con Periferia y 2do. Auditor Informático.                46\r\n\r\n5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,\r\nSubjefe de Area de Programación, Subjefe de Turno\r\nde Compilación de Datos, Subjefe de Implementación\r\ny Mantenimiento de Periferia, Subjefe de Supervisión\r\ny Enlace de Periferia, Jefe de Sist. Micrográficos\r\ny Auditor Informático.                                          43\r\n\r\n6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes\r\nMagnéticos, Analista de Producción, Encargado de\r\nTurno de Preparación y Control, y Encargado\r\nde Implementación y Mantenimiento de Periferia.                 40\r\n\r\n7) Programador B, Operador de Sistemas A,\r\nOperador de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes\r\nde Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, Encargado\r\nde Sist. Documentales y Encargado de Operación\r\nde Sistemas Micrográficos Digitales.                            33\r\n\r\n8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación\r\ny Control, Operador de Minicomputadores B,\r\nSubjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de\r\nMantenimiento de Redes.                                         29\r\n\r\n9) Codificador A, Ayudante de Apoyo, Operador\r\nde Apoyo de Mantenimiento de Redes,\r\nOperador de Sist. Micrográficos Digitales y\r\nOperador de Control de Calidad de Microformas\r\n y Eqipam.                                                      21\r\n\r\n10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y\r\nOperador de Sistemas Documentales.                              18\r\n\r\nLa remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida\r\nprecedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por\r\nestas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad y los\r\ncomplementos por Horario Nocturno, por Horas Extras, por Operación y\r\nControl de Autómatas Bancarios, por Semana Móvil y por Soporte Técnico\r\nContinuo, teniendo en cuenta la respectiva escala del cargo, categoría y\r\nclase abonándose la diferencia existente entre esa suma y la establecida\r\npor la escala de este artículo, por concepto de complemento por\r\nespecialización.\r\n\r\nCuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una\r\nretribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la\r\nescala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por\r\nésta.\r\nEsta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la\r\nDivisión Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna,\r\ncon arreglo a la reglamentación respectiva.\r\nLo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones\r\ncreadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto\r\n(13.06.99).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE\r\nMAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS\r\nSERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que\r\nposean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,\r\nAgrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,\r\nIngeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\nMédico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por\r\ndisposición superior e intervención de los servicios correspondientes,\r\ndesempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión,\r\npercibirán además, un complemento sobre la remuneración que le\r\ncorrespondiere por la escala aplicable de $ 2.626,oo para todas las\r\nprofesiones indicadas.\r\nPor otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de\r\nContador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.562,oo,\r\nestableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo\r\nanterior.\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión\r\nuniversitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual\r\nde $ 2.095,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias\r\nestablecidas para el resto de las profesiones.\r\nDicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por\r\naplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.\r\nLa suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los\r\nconocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo\r\ncorrespondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando\r\neso ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el\r\ntope antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que\r\ncomenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de\r\nDiciembre del año 2000.\r\nSi el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado\r\nformalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la\r\nclase Técnico, para aquellas situaciones en que se percibiera el\r\ncomplemento con anterioridad al 29 de diciembre de 2000, se optará por el\r\nmecanismo de pago que más convenga al mismo, según lo siguiente:\r\na) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala\r\ncorrespondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,\r\ndejando de percibir el complemento por especialización previsto en este\r\nartículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la\r\ndeterminación de los progresivos por antigüedad ; o\r\nb) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a\r\nsu propia situación presupuestal, más el complemento por especialización\r\nprevisto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en\r\ncomisión, en el cargo de la clase Técnico.\r\nLas partidas de este artículo permanecerán invariables en el valor\r\nestablecido en el mismo, no resultando aplicable con respecto de las\r\nmismas el ajuste a que se refiere el art.° 53° de estas disposiciones.\r\nNo obstante, tratándose de funcionarios que al 29/10/2003 ya percibiesen\r\nalguna de las partidas referidas, se mantendrá la misma en el monto que\r\nse encontrasen percibiendo, aunque el mismo resultará luego invariable,\r\nconforme se dispone en el inciso anterior.\r\nLos complementos establecidos en el presente artículo no regirán para las\r\nsituaciones creadas a partir del 1/1/06.\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio,\r\nNacimiento y Hogar Constituído se ajustará a lo dispuesto por las leyes\r\ny/o decretos dictados al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/37" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e\r\nintervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar\r\nfunciones de Rematador en las subastas organizadas por la División Banca\r\nPersona - Crédito Social percibirán además, un complemento mensual sobre\r\nla remuneración que le correspondiere por la escala aplicable,\r\nequivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones.\r\nEste complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en\r\nel transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.\r\nb) Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de\r\nsemana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20%\r\n(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la\r\nreglamentación dictada al efecto. Esta compensación no será incluída para\r\nel cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo 40°.\r\nc) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los\r\nmiembros del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución\r\n(aquellas cuya retribución esté regulada por los grados EPU 63 y\r\nsuperiores), el personal de servicio que tenga dependencia directa de los\r\nmismos y los Secretarios del Consejo de Disciplina y de Comisiones de\r\nDirectorio, percibirán un complemento mensual sobre la remuneración que\r\nle correspondiere por la aplicación de estas Normas, con ajuste a la\r\nreglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:\r\n1) Personal de Secretaría $ 2.726\r\n2) Consejo Disciplina y Comisiones Directorio $ 2.726\r\n3) Personal de Servicio $ 1.023\r\nLos complementos establecidos en este literal no regirán para las\r\nsituaciones creadas a partir del 1/01/06. Al asimilarse la normativa\r\nsalarial de los Secretarios del Consejo de Disciplina y Comisiones de\r\nDirectorio, no regirá el complemento establecido en el numeral 2) de este\r\nartículo.\r\nd) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la\r\nSecretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,\r\nrevisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado,\r\npercibirán una compensación mensual de $ 1.718, oo.\r\nLos que realicen el ingreso y la busqueda de datos, percibirán una\r\ncompensación mensual de $ 1.289,oo.\r\nLos funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la\r\nlimpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se\r\ndesempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación\r\nmensual de $ 859,oo.\r\nLas partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el\r\nmismo no siendo aplicable el art. 53° de estas disposiciones.\r\nNo regirá el presente literal para aquellas situaciones creadas a partir\r\ndel 1/1/06.\r\nLos complementos establecidos en los literales c) y d) de este artículo\r\nson excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la\r\nsituación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de\r\ndiferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea\r\nsuperior.\r\ne) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario\r\nnocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán\r\nuna compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del\r\nvalor del Grado Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación\r\nde estas disposiciones presupuestales.\r\nDicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas\r\ntrabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por\r\nla reglamentación correspondiente.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del\r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a\r\nfuncionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o\r\ncon equivalencia retributiva a la misma.\r\nEl personal que cumple funciones en el Centro de Monitoreo tendrá  fijado\r\nel tope, por todo concepto, en el grado 41 de la Escala Patrón Unica\r\nrequiriéndose para su pago, la previa justificación por parte de la\r\nJerarquía máxima de la División Servicios Generales.\r\nEl personal que cumple funciones en la División Tecnología y Operaciones\r\ntendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha\r\nEscala (Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa\r\njustificación por parte del Jerarca máximo de dicha División.\r\nSi se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las\r\nexcepciones a esta norma, en cuanto a quienes puedan realizar horario\r\nnocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con\r\nla previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el\r\ncomplemento pueda superar el 30% (treinta por ciento) de los Grado Escala\r\nPatrón Unica 36°, 41° y 43° tal como se preceptúa precedentemente.\r\nPara quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario\r\nentre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que\r\npudieran hacer en ese período no devengarán el complemento a que refiere\r\nel presente artículo.\r\nf) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de\r\nSoporte Técnico Continuo, percibirán como máximo una compensación mensual\r\nequivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el\r\nGrado Escala Patrón Unica que corresponda por su Nivel Técnico de función\r\no sueldo básico para quienes no perciban dicho nivel, con ajuste a la\r\nreglamentación que el Directorio dicte al efecto.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del\r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará en\r\nforma proporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas\r\nde Soporte Técnico Continuo.\r\nLos funcionarios que perciban este complemento se entiende que se\r\nencuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la\r\nasignación de tareas de Soporte Técnico Continuo.\r\ng) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de\r\nAdministración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración\r\nque les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que\r\ndeterminará la reglamentación y con ajuste a lo siguiente, por cada\r\nmateria aprobada:\r\n\r\nI)      PLAN 1966: (29 materias) $ 73,oo\r\nII)     PLAN 1977: * Orientación administrativa (36 mat.) $ 59,oo\r\n                   *Orientación económica (34 materias) $ 61,oo\r\nIII)    PLAN 1980 (27 materias) $ 76,oo\r\nIV)     PLAN 1990 (37 materias) $ 59,oo\r\n\r\nLa cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la\r\nremuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones\r\npresupuestales.\r\nh) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,\r\nIngeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además\r\nun complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la\r\nescala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con\r\najuste a los procedimientos que se detallan a continuación.\r\nLa partida mensual por materia aprobada se calculará en función del\r\ncociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por\r\nciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo\r\n35°, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.\r\nPor aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo\r\nequivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de\r\nmaterias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda\r\nsuperar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia\r\nmás.\r\nLas partidas establecidas en los literales g) y h) permanecerán al valor\r\nestablecido en los mismos no siendo aplicable el art. 53° de estas\r\ndisposiciones.\r\nLas partidas establecidas en los literales g) y h) no serán de aplicación\r\npara las materias aprobadas con posterioridad al 31/12/05.\r\ni) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de\r\noperación y control de Autómatas Bancarios, percibirán una compensación\r\nmensual equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determine\r\nel Grado Escala Patrón Unica que corresponde por su Nivel Técnico de\r\nfunción o sueldo básico para aquellos funcionarios que no perciban dicho\r\nnivel, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Esta\r\ncompensación no será incluída para el cálculo del horario extraordinario\r\nestablecido en el artículo 40°.\r\nj) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos\r\nEjecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%\r\n(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,\r\nexcluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.\r\nEsta compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones\r\ny Contribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia\r\n(Art. 26 de la Ley N° 15.903).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/40\" >40</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/76\" >76</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones\r\nlegales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de\r\naguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima\r\nparte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepio, en los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre del presente ejercicio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/73\" >73</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/39" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por\r\nAntigüedad, se calculará a razón de $ 66,oo por año de servicio público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/40" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor,\r\nen días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora\r\nde trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción\r\ndel aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas\r\ncomplementarias que no tengan relación directa con la hora\r\nextraordinaria.\r\nEn los días no hábiles, excepto para los comprendidos en los regímenes\r\ndel art. 37° b) e i), dicho valor unitario será equivalente al doble del\r\nvalor de la hora de trabajo ordinario.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas\r\ndiarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de\r\neste Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio\r\npodrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización\r\nde trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se\r\nconsidere imprescindible su ejecución.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios\r\npor jerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras\r\nmensuales por funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de\r\nterceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por\r\nfuncionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas\r\nrealizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el\r\nrégimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras\r\ndiarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite mensual establecido anteriormente.\r\nSólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior\r\naquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran\r\ncumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los\r\ncasos de licencia por enfermedad.\r\nPara la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo\r\nde la División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y\r\nfundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante\r\nla autoridad correspondiente.\r\nA excepción de los regímenes excepcionales que autorice el Directorio\r\nsegún lo establecido en esta norma, no podrán realizarse horas extras que\r\nsuperen cualquiera de los límites establecidos precedentemente.\r\nSin perjuicio de los límites establecidos precedentemente, el importe que\r\nse pague por concepto de horas extras mensualmente sumado al resto de las\r\npartidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el\r\nequivalente al grado 46. Por consiguiente la cantidad de horas extras\r\nmensuales a realizar por el funcionario deberá tener en cuenta\r\nindefectiblemente este límite. No estarán comprendidas en las partidas\r\nsalariales a considerar: las retroactividades (excepto las\r\ncorrespondientes a horas extra), los complementos por horario nocturno y\r\nlas partidas establecidas en el art. 37° literales b) e i).\r\nLos funcionarios titulares de cargos con nivel retributivo equivalente al\r\nGEPU 46 o superior se encuentran a la orden del Banco.\r\nLos funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas\r\nextras.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/61\" >61</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/77\" >77</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la\r\nsiguiente forma:\r\na) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la\r\nescala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su\r\nconveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica\r\ndeterminado por la escala anterior al momento del cambio de clase o\r\nescala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el\r\nnuevo cargo.\r\nb) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los\r\ncasos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,\r\nubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado\r\nEscala Patrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la\r\nexcepción establecida en el artículo 20° de estas disposiciones. En caso\r\nde no haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y\r\nlos progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del\r\nCargo así asignado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/42" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal que sea designado en carácter de\r\npresupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,\r\nse fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala\r\ncorrespondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada\r\ndesde la fecha de ingreso al cargo eventual.\r\nCuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que\r\nrevistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que\r\ncorresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar,\r\nintegralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera\r\nque la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para\r\nel cargo en cuestión.\r\nDe efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas\r\nretributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón\r\nUnica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su\r\npresupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo\r\ny escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.\r\nConsecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la\r\nsituación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo\r\ndiferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le\r\nreconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/44" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a\r\nsueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en\r\notra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala\r\naplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la\r\nantigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/45" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de\r\njornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el\r\nGrado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo\r\npresupuestado, establecido en estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/46" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado\r\nEscala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría\r\ncorrespondiente.\r\nLa remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo\r\norden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por\r\ndecreto del Poder Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativa), al vacar,\r\nquedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se\r\nregistró la vacante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del\r\nFuncionario del Banco aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha\r\n26.5.1999 cuando en él se encuentren expresamente previstos los cargos y,\r\nen caso contrario, tienen la categoría que se consigna en las planillas\r\npresupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto por el\r\nartículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del\r\n8.10.954 y sus modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios\r\nquedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no\r\nsea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.\r\nLa antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior,\r\nse computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como\r\nbase para la determinación.\r\nLo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma\r\npara la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y\r\npara el cómputo de la antigüedad en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/49" 
 ,"textoArticulo" : "  El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del\r\nFuncionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes\r\nimpuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto,\r\ncalculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio\r\ncorrespondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Grupo 0\r\n- Servicios Personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/50" 
 ,"textoArticulo" : "  El crédito Presupuestal autorizado dentro del \"Renglón 099.001 -\r\nPrevisiones para Eventuales Ajustes por Reestructura\", tendrá por\r\nfinalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación\r\nde la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón\r\npresupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con\r\nla debida fundamentación de su aplicación que deberá responder\r\nespecíficamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura\r\nfuncional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/51" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las\r\ntransformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las\r\nconsiguientes trasposiciones entre el renglón \"099.001 - Previsiones para\r\nEventuales Ajustes por Reestructura\" y el renglón \"011.000 - Sueldos\r\nBásicos de Cargos Presupuestados\", con el fin de atender las\r\nmodificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de\r\nla nueva estructura orgánica del Banco.\r\nLos ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el\r\nBanco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 53º\r\nde estas Disposiciones, detallando los mismos con su justificación\r\ntécnica y económica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/52" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos\r\ncontenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte\r\nde este presupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario\r\naprobado por decreto del Poder Ejecutivo 147/99 y a la nueva estructura\r\nfuncional.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE\r\nOPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/53" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones\r\nde los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/70\" >70</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/72\" >72</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE\r\nOPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/54" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 25 (Pesos Uruguayos veinticinco),\r\nvalor de la divisa norteamericana correspondiente al período abril -\r\njunio 2005. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a\r\nprecios de igual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE\r\nOPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/55" 
 ,"textoArticulo" : "  No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:\r\nTarjeta de Créditos (Renglones 299.008 y 299.009), Gastos por Nuevos\r\nProyectos (Renglón 299.011), Tarjeta Redbrou (Renglón 299.024), Gastos\r\npor transferencias de Créditos al Fideicomiso (Renglón 299.027);\r\nContratación de Trabajos Externos (Renglón 299.700); Costo Financiero\r\n(Renglón 621.000), y todas las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos,\r\nSeguros y comisiones; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y\r\nAcontecimientos Imprevistos.\r\nCuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean\r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/72\" >72</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE\r\nOPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/56" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes\r\ncon las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada\r\nrubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de\r\nobtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio\r\ncorrientes del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince)\r\ndías a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá\r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a\r\nefectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,\r\nregirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días\r\nsubsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para\r\nsu conocimiento. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2006/60\" >60</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY 17.296 ART.\r\n33 DEL 21.02.01)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/57" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán\r\ntrasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:\r\na) Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición\r\nexpresa.\r\nb) Dentro del Grupo 0 \"Servicios Personales\", podrán trasponerse entre\r\nsí, siempre que no pertenezcan a los objetos (renglones) de los subgrupos\r\n01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no\r\ncomprometido.\r\nc) Los objetos (renglones) de los grupos 5 - \"Transferencias\", 6 -\r\n\"Intereses y otros Gastos de Deuda\", y 8 - \"Aplicaciones Financieras\", no\r\npodrán ser traspuestos.\r\nd) El grupo 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias\r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\nf) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\nni recibir trasposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY 17.296 ART.\r\n33 DEL 21.02.01)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/58" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\nb) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/59" 
 ,"textoArticulo" : "  En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100 -\r\nReestructura de Gestión y Organización del BROU, el cual contiene las\r\npartidas con destino exclusivo a la Reorganización del Banco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/60" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos\r\ncuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición\r\nhasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y\r\nOrganización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las\r\ndiferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva\r\nestructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del\r\nFuncionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que\r\nsean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\nLas nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una\r\nrelación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado\r\nespecíficamente.\r\nEl pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el\r\nRenglón 046.003 - \"Asignación de funciones - Nueva Estructura\".\r\nEn cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo\r\n56º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales\r\nrealizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la\r\ncantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/61" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán\r\nun Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que\r\nrequiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera\r\no dentro del horario reglamentario de trabajo.\r\nEl desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional\r\ncon el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo\r\ncarácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente\r\npor las horas que éste requiera, las que no podrá retribuirse, además,\r\ncon Compensaciones por Horas Extraordinarias establecidas en el artículo\r\n40º de estas disposiciones.\r\nLa especialización docente se definirá por el conocimiento\r\nsuficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive\r\nde la formación curricular en instituciones universitarias debidamente\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia\r\nacreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del\r\nárea al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el\r\nGerente de Capacitación.\r\nLa retribución de los capacitadores se determinará de la siguiente\r\nforma:\r\na) Los cursos de carácter especializado que requieren especialización\r\ndocente de nivel superior, que incluyan preparación y corrección de\r\npruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al equivalente de la hora de\r\ntrabajo ordinario del GEPU 55 vigente.\r\nb) Los cursos de carácter no especializado que incluyan preparación y\r\ncorrección de pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al equivalente\r\nde la hora de trabajo ordinario del GEPU 46 vigente.\r\nc) Los cursos tanto de carácter especializado como no especializado que\r\nno requieran la preparación y corrección de pruebas de evaluación se\r\nabonarán de acuerdo al equivalente de las horas de trabajo ordinario de\r\nlos GEPU 46 y 38 respectivamente.\r\nd) Este complemento se abonará, de acuerdo a los valores establecidos,\r\npor el equivalente al 100% cuando la función docente sea desempeñada\r\nfuera del horario reglamentario de trabajo del capacitador y al 70%\r\ncuando se desarrolle dentro del horario reglamentario.\r\ne) Las tareas de difusión serán remuneradas por el equivalente a la hora\r\ndel GEPU 38, cuando se realicen fuera del horario normal de trabajo del\r\nfuncionario o fuera de su lugar de residencia.\r\nf) En caso que el nivel remunerativo de los capacitadores sea igual o\r\nsuperior al GEPU 55 no percibirán remuneración por concepto de\r\n\"Complemento por Docencia\".\r\nLas imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas\r\ncon débito al renglón 42.026-Complemento por Docencia, autorizado en el\r\nGrupo 0 - Servicios Personales.\r\nLa asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las\r\ndemás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la\r\nReglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes\r\nde Capacitación correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/62" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº\r\n342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización\r\ndel jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá\r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/63" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones,\r\nlas incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y\r\nlas modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/64" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma\r\ncuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de\r\nejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de\r\ndescripción tal que permita su rápido análisis.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/65" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto\r\nen los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto en lo que sea conciliable con los\r\nprimeros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/66" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales\r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios\r\nsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la\r\nprórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se\r\ncontinuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/67" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del\r\nDecreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente\r\ncon la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la\r\naplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así\r\ncomo de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/68" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de\r\nenero de 2006, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/69" 
 ,"textoArticulo" : "  Las presentes Normas de Ejecución Presupuestal se han elaborado en base\r\na la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado por\r\ndecreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativas, estando\r\npendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el\r\nEstatuto del Funcionario vigente y la redefinición de la Misión de la\r\nInstitución.\r\nUna vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá\r\ncomunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales\r\ncorrespondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal\r\ninmediata siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/70" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0\r\n- Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - \"Retribuciones\r\nComplementarias\" - Renglón 042.033 \"Compensación Zonal\" creadas por\r\nResolución de Directorio de fecha 15.01.92 no serán ajustadas por el art.\r\n53º de estas disposiciones, sin perjuicio de lo que se establezca en los\r\nconvenios colectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/71" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas complementarias y compensaciones previstas en este cuerpo\r\nnormativo que hubiesen sido otorgadas con anterioridad al 1º de enero de\r\n2006, deberán ser analizadas en su vigencia durante el pasaje a los\r\ncargos de la nueva estructura organizacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/72" 
 ,"textoArticulo" : "  El crédito presupuestal autorizado dentro del renglón 299.700 -\r\n\"Contratación de Trabajos Externos\" tendrá por finalidad atender\r\nerogaciones originadas por sustitución de trabajos actuales del B.R.O.U.,\r\ny podrá utilizarse con la debida fundamentación y previa autorización del\r\nDirectorio. No obstante su carácter no limitativo, su monto total\r\nutilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por los conceptos\r\nque sustituye la contratación externa.\r\nLos ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública, de acuerdo a lo establecido en el art. 53º y 55º de estas\r\nNormas, detallando los mismos con su justificación técnica y económica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/73" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones establecidas en el artículo 38º de estas\r\ndisposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y\r\ntributaciones, éstas serán a cargo del Banco (patronales y personales) y\r\nse aplicarán según las disposiciones que se acuerden en materia salarial\r\ny sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/74" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de su personal de\r\nacuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la\r\nmateria, según el siguiente detalle:\r\n$ 792.oo mensuales a los funcionarios, ex funcionarios del ex Banco de\r\nCrédito y otros comprendidos, según reglamentación aprobada por\r\nDirectorio.\r\n$ 1.168.oo mensuales por cada integrante del núcleo familiar y otros\r\ncomprendidos, según la reglamentación aprobada por Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/75" 
 ,"textoArticulo" : "  En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir\r\ncon las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de\r\ncontrol y restricción de gastos y retribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/76" 
 ,"textoArticulo" : "  A los funcionarios designados al amparo de la Resolución de Comisión de\r\nAdministración de fecha 28/1/2004 en el cargo de Auxiliar 2 se les tomará\r\npara los cálculos de los conceptos establecidos en los artículos 11º\r\nliterales a), b) y f) y 37º literales b), c) numeral 2), f) e i), el\r\nsueldo básico más el complemento que surge como diferencia entre el\r\nsueldo básico que percibían en la situación anterior a la designación y\r\nel que perciben como consecuencia de esta última.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "77" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/77" 
 ,"textoArticulo" : "  Los importes correspondientes al trabajo en régimen de horas extra\r\nfinanciadas con recursos provenientes de terceros, se imputarán al\r\nrenglón \"58.001 - Complemento por horas extra - Financiamiento Recursos\r\nde Terceros\", en la medida que dichos ingresos permitan cubrir el costo\r\ntotal que demanda la realización de dichas horas extra. Estas horas extra\r\nse regirán por lo establecido en el art. 40º de las presentes normas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/78" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2006/79" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }