TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 49
El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del
Funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes
impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto,
calculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio
correspondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Grupo 0
- Servicios Personales.