APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 27/03/2006
Publicación: 03/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 557
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 37

 a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar
funciones de Rematador en las subastas organizadas por la División Banca
Persona - Crédito Social percibirán además, un complemento mensual sobre
la remuneración que le correspondiere por la escala aplicable,
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y
Contribuciones.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en
el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de
semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20%
(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la
reglamentación dictada al efecto. Esta compensación no será incluída para
el cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo 40°.
c) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los
miembros del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución
(aquellas cuya retribución esté regulada por los grados EPU 63 y
superiores), el personal de servicio que tenga dependencia directa de los
mismos y los Secretarios del Consejo de Disciplina y de Comisiones de
Directorio, percibirán un complemento mensual sobre la remuneración que
le correspondiere por la aplicación de estas Normas, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretaría $ 2.726
2) Consejo Disciplina y Comisiones Directorio $ 2.726
3) Personal de Servicio $ 1.023
Los complementos establecidos en este literal no regirán para las
situaciones creadas a partir del 1/01/06. Al asimilarse la normativa
salarial de los Secretarios del Consejo de Disciplina y Comisiones de
Directorio, no regirá el complemento establecido en el numeral 2) de este
artículo.
d) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado,
percibirán una compensación mensual de $ 1.718, oo.
Los que realicen el ingreso y la busqueda de datos, percibirán una
compensación mensual de $ 1.289,oo.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 859,oo.
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el
mismo no siendo aplicable el art. 53° de estas disposiciones.
No regirá el presente literal para aquellas situaciones creadas a partir
del 1/1/06.
Los complementos establecidos en los literales c) y d) de este artículo
son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la
situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de
diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea
superior.
e) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario
nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán
una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del
valor del Grado Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación
de estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por
la reglamentación correspondiente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o
con equivalencia retributiva a la misma.
El personal que cumple funciones en el Centro de Monitoreo tendrá  fijado
el tope, por todo concepto, en el grado 41 de la Escala Patrón Unica
requiriéndose para su pago, la previa justificación por parte de la
Jerarquía máxima de la División Servicios Generales.
El personal que cumple funciones en la División Tecnología y Operaciones
tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha
Escala (Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa
justificación por parte del Jerarca máximo de dicha División.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta norma, en cuanto a quienes puedan realizar horario
nocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con
la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el
complemento pueda superar el 30% (treinta por ciento) de los Grado Escala
Patrón Unica 36°, 41° y 43° tal como se preceptúa precedentemente.
Para quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que
pudieran hacer en ese período no devengarán el complemento a que refiere
el presente artículo.
f) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de
Soporte Técnico Continuo, percibirán como máximo una compensación mensual
equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el
Grado Escala Patrón Unica que corresponda por su Nivel Técnico de función
o sueldo básico para quienes no perciban dicho nivel, con ajuste a la
reglamentación que el Directorio dicte al efecto.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará en
forma proporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas
de Soporte Técnico Continuo.
Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la
asignación de tareas de Soporte Técnico Continuo.
g) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que
determinará la reglamentación y con ajuste a lo siguiente, por cada
materia aprobada:

I)      PLAN 1966: (29 materias) $ 73,oo
II)     PLAN 1977: * Orientación administrativa (36 mat.) $ 59,oo
                   *Orientación económica (34 materias) $ 61,oo
III)    PLAN 1980 (27 materias) $ 76,oo
IV)     PLAN 1990 (37 materias) $ 59,oo

La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la
remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
h) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la
escala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con
ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo
35°, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de
materias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda
superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia
más.
Las partidas establecidas en los literales g) y h) permanecerán al valor
establecido en los mismos no siendo aplicable el art. 53° de estas
disposiciones.
Las partidas establecidas en los literales g) y h) no serán de aplicación
para las materias aprobadas con posterioridad al 31/12/05.
i) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de
operación y control de Autómatas Bancarios, percibirán una compensación
mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determine
el Grado Escala Patrón Unica que corresponde por su Nivel Técnico de
función o sueldo básico para aquellos funcionarios que no perciban dicho
nivel, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Esta
compensación no será incluída para el cálculo del horario extraordinario
establecido en el artículo 40°.
j) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones
y Contribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia
(Art. 26 de la Ley N° 15.903).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40 y 76.
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