MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS MODIFICADOS




Promulgación: 28/02/2005
Publicación: 09/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 545
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección del Departamento de Alimentos y Otros
de la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública
recomienda la derogación del Artículo 29.2.7 del Capítulo 29 - Alimentos
Modificados, Sección 2 - Disposiciones Generales, en virtud de que el
mismo no es un elemento real de prevención sanitaria a fin de disminuir
las consecuencias que provoca en la salud la diabetes y que incide
negativamente en el futuro desarrollo de un sistema de educación y
comunicación sobre la enfermedad;

II) que la Dirección General de la Salud de la mencionada Secretaría de
Estado no formula objeciones;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el artículo 29.2.7 del Capítulo 29 - Alimentos Modificados,
Sección 2 - Disposiciones Generales del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 2

 Comuníquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA
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