{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "94" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2002" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/03/18/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 448 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la \r\nDirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2002.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el \r\nartículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-\r\n\r\nII) que en aplicación del plan estratégico diseñado para la \r\ntransformación y mejora de la gestión de la Dirección General de Casinos, \r\nen un mercado nacional e internacional altamente competitivo, se disponen \r\nuna serie de medidas que tienen como objeto cumplir con dichos fines-.\r\n\r\nIII) que asimismo, debe atenderse en el presente presupuesto, la \r\nincidencia de la situación económica regional, aplicando en la Dirección \r\nGeneral de Casinos, aquellas pautas que, oportunamente, se dispusieron \r\ncon respecto a todos los organismos estatales con cometidos \r\ncomerciales.-\r\n\r\nIV) que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto 190/002 \r\nde 27/05/002, para las actividades que tienen por objeto la supervisión \r\ndel funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas, basada en la \r\nindependencia de ese Programa y del que comprende la explotación directa \r\nde juegos de azar de Casinos.-\r\n\r\nV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe \r\nfavorable a la aprobación del presente presupuesto.-\r\n\r\nVI) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del \r\nmismo.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección \r\nGeneral de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2002, de acuerdo \r\ncon los montos que se detallan a continuación:\r\n\r\n                               \r\n                                                                          \r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE \r\nESPARCIMIENTO\r\nI- INGRESOS                                             $ 1.208.484.034,oo\r\n1. Ingresos no tributarios                                1.189.852.952,oo\r\n2. Ingresos Ley 13.453 art. 3º -\r\n   lit. a) y Ley 17.296 art. 182\r\n   - lit. d)                                                 18.631.082,oo\r\n  \r\nSon recursos de la Dirección General de Casinos:\r\n1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.\r\n2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO                               $ 1.098.167.885,oo\r\n\r\nRubro           Denominación                                      $\r\n0      SERVICIOS PERSONALES                                 397.082.531,oo\r\n01     Retribución con Cargos Permanentes\r\n011    Sueldos básicos de cargos                             14.025.780,oo\r\n12     Incremento por mayor horario\r\n       perm.                                                  8.415.468,oo\r\n013    Dedicación total                                          54.864,oo\r\n02     Retribución Contratados Funciones\r\n       Permanentes\r\n021    Retribuciones Contratadas                                952.236,oo\r\n022    Incremento por mayor horario\r\n       perm.                                                    314.232,oo\r\n04     Retribución Complementaria\r\n042010      Prima técnica                                        13.104,oo\r\n042026      Compensación docente                              1.144.608,oo\r\n042033      Por tareas imp. camb.\r\n            resid. habit.                                     3.719.856,oo\r\n042034      Por funciones distintas\r\n            al cargo                                            175.632,oo\r\n042046      Por participación en\r\n            recaudación                                     203.931.780,oo\r\n043006      Compensa. por técnif.\r\n            y fiscalización                                   5.564.844,oo\r\n043007      Compensa. según acuerdo\r\n            programa                                          7.916.904,oo\r\n044001      Prima por antigüedad                              5.236.224,oo\r\n045005      Quebranto de caja                                 2.010.696,oo\r\n045006      Increm. adicional dif.\r\n            Montepio                                          1.986.969,oo\r\n048004      Aumentos especiales                               1.280.340,oo\r\n05     Retribuciones Diversas Especiales\r\n0571   Becas                                                  5.642.796,oo\r\n0572   Pasantías                                                694.560,oo\r\n058    Horas extras                                              12.696,oo\r\n059    Sueldo anual complementario                           23.345.704,oo\r\n06     Beneficios al Personal\r\n64     Contribución por asistencia\r\n       médica                                                    36.384,oo\r\n068    Compensación por alimentación                         15.372.192,oo\r\n692    Compensación por perfec.\r\n       técnico                                                7.342.239,oo\r\n0693   Prima por asistencia social                            4.852.512,oo\r\n0694   Compensación por vestimenta                           16.426.805,oo\r\n07     Beneficios Familiares\r\n071    Prima por matrimonio                                      45.852,oo\r\n072    Prima por hogar constituido                            2.877.672,oo\r\n073    Prima por nacimiento                                      76.416,oo\r\n074    Prestaciones por hijo                                    385.776,oo\r\n09     Cargas Legales sobre Servicios Personales\r\n81     Aporte pat. sistema seg.\r\n       soc. sobre retrib.                                    59.545.743,oo\r\n82     Otros aportes patronales\r\n       sobre retrib.                                          3.053.624,oo\r\n09     Otras Retribuciones\r\n091    Retribuciones ejercicios\r\n       anteriores                                               628.296,oo\r\n1      BIENES DE CONSUMO                                     13.170.012,oo\r\n2      SERVICIOS NO PERSONALES                              375.145.272,oo\r\n3      BIENES DE USO                                          1.704.828,oo\r\n5      TRANSFERENCIAS                                       309.301.230,oo\r\n7      GASTOS NO CLASIFICADOS                                 1.764.012,oo\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          $ 110.316.149,oo\r\n\r\n3      BIENES DE USO                                        110.316.149,oo\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL \r\nHIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE \r\nSETIEMBRE DE 1998.\r\n\r\nI- INGRESOS                                                $ 12.245.807,oo\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO                                  $ 11.793.082,oo\r\nRubro           Denominación                                      $\r\n0      SERVICIOS PERSONALES                                   6.911.098,oo\r\n01     Retribución Cargos Permanentes\r\n011    Sueldos básicos de cargos                              1.554.192,oo\r\n12     Incremento por mayor\r\n       horario perm.                                            932.520,oo\r\n04     Retribución Complementaria\r\n044001      Prima por antigüedad                                 36.708,oo\r\n05     Retribuciones Diversas Especiales\r\n0571        Becas                                                84.012,oo\r\n0572        Pasantías                                           526.404,oo\r\n058    Horas extras                                              77.710,oo\r\n059    Sueldo anual complementario                              423.426,oo\r\n06     Beneficios al Personal\r\n068    Compensación por alimentación                            222.084,oo\r\n0694   Compensación por vestimenta                            1.869.630,oo\r\n07     Beneficios Familiares\r\n071    Prima por matrimonio                                      14.832,oo\r\n072    Prima por hogar constituido                               21.204,oo\r\n073    Prima por nacimiento                                      14.820,oo\r\n074    Prestaciones por hijo                                      5.112,oo\r\n08     Cargas Legales sobre Servicios Personales\r\n81     Aporte pat. sistema seg.\r\n       soc. sobre retrib.                                     1.073.400,oo\r\n82     Otros aportes patronales\r\n       sobre retrib.                                             55.044,oo\r\n5      TRANSFERENCIAS                                            67.260,oo\r\n569    Tributos Municipales y\r\n       Nacionales                                                67.260,oo\r\n1      BIENES DE CONSUMO                                        268.884,oo\r\n2      SERVICIOS NO PERSONALES                                4.034.880,oo\r\n3      BIENES DE USO                                            403.380,oo\r\n7      GASTOS NO CLASIFICADOS                                   107.580,oo\r\nIII-   INVERSIONES                                              452.725,oo\r\n     \r\nLa apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en \r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.\r\nEl Rubro 0 \"Servicios Personales\" en lo relativo a beneficios sociales se \r\nexpresan a precios enero - diciembre de 2001.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera \r\nestán estimadas a la cotización promedio de enero - junio de 2001, \r\nequivalente a $ 12,80 (pesos uruguayos doce con ochenta centésimos).\r\nLas partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas \r\na precios de enero - diciembre de 2001.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/94-2003/12\" >Texto/imagen</a> (cuadros).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los \r\nartículos 2 a 7; 9 a 16; 18 a 26 y 33 a 34 del Decreto 190/002 de \r\n27/05/002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, \"Por \r\nparticipación en recaudación\", 2.51 y 2.59 \"Arrendamientos\", 5.14 \" \r\nTransferencias a Gobiernos Departamentales\" y 5.15 \"Transferencias al \r\nGobierno Central\" no tienen carácter limitativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el \r\nartículo 17 del Decreto 190/002 de 27/05/002, por el cual se autoriza a \r\nla Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y \r\npasantes, la suma de $ 13.670 (pesos uruguayos trece mil seiscientos \r\nsetenta) para gastos de vestimenta.\r\nDicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la \r\ntemporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar \r\nlos gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.\r\nLas citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al \r\nmomento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a \r\nprecios de enero de 2001.\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el \r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.\r\nNo tendrán derecho a la percepción de la partida correspondiente al \r\nsegundo semestre del año, los funcionarios que ocupen los cargos de \r\nGerentes de Area y Sub-Gerentes de µrea de los Escalafones A y C y los \r\nfuncionarios que perciban la partida prevista en el artículo 12 del \r\nDecreto 190/002, antes citado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta \r\ncargos del Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta cargos de \r\nFiscal III - Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y Fiscalización \r\nde Casinos, para habilitar el pasaje al citado grupo ocupacional, de los \r\nactuales funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen aprobado la \r\nprueba de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió en el \r\nOrganismo, con el fin de optimizar la gestión de los recursos humanos; y \r\ndos cargos de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón A- Profesional \r\nUniversitario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida prevista en el rubro 021, corresponde a asignaciones globales \r\npara personal contratado, a razón de doscientas veintitrés funciones \r\ncontratadas de Fiscal III y siete funciones contratadas de Técnico I \r\nProfesional Universitario, con destino a la incorporación, al amparo de \r\nlo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de \r\n2001, de los becarios y pasantes que al 31/03/02, se desempeñan en la \r\nDirección General de Casinos y que acrediten poseer las aptitudes, nivel \r\nde capacitación y rendimiento exigibles específicamente para la función \r\ncorrespondiente, a los efectos de cubrir las necesidades que se originen \r\npor la apertura de nuevas Salas y el redimensionamiento global que ello \r\nsignifica.\r\nLa Dirección General de Casinos determinará de acuerdo a las citadas \r\nnecesidades de servicio y en forma gradual, a medida de la apertura de \r\nlas nuevas salas, las respectivas fechas de efectiva toma de posesión de \r\nlos mismos.\r\nAl producirse la toma de posesión de dichos funcionarios, los respectivos \r\ncréditos que atendían a esa fecha, las partidas correspondientes a la \r\ncontraprestación que recibían como becarios y pasantes, se eliminarán \r\nautomáticamente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 277/995 de 26/07/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/277-1995/25\" >25</a> \r\ninciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los \r\nartículos: 29 a 30 del Decreto 190/002 de 27/05/002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, \r\nCantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001, \r\naplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: \r\nEscalafón C.- Administrativo \r\nCargo                                 Grado  Sueldo Básico   Cantidad\r\nGerente de Area Hipódromo               34      37.510          1\r\nJefe de Departamento\r\nAdministrativo                          26      23.528          1\r\nJefe de Departamento\r\nTécnico                                 26      23.528          1\r\nInspector                               22      17.387          3\r\nAdministrativo                          16      13.133          3\r\nEscalafón A.- Profesional\r\nCargo                                 Grado  Sueldo Básico   Cantidad\r\nTécnico I Contador                      26      23.528          1\r\nTécnico I Abogado                       26      23.528          1\r\nTécnico I Veterinario                   26      23.528          2\r\n\r\nLos funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución \r\nque la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión \r\nhoraria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y \r\nasistencia social, que se regulan para el Programa I. En ningún caso \r\npodrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, \r\nespecialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que \r\nestán referidos específicamente, al desempeño de las actividades \r\nprevistas en el mismo.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Dirección General de Casinos que registren \r\nsanciones de suspensión como consecuencia de su responsabilidad \r\ncomprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia \r\nfinanciera, de adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de \r\nbienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o \r\nactividades por un término igual al de la sanción aplicada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen \r\na lo dispuesto en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY \r\n\r\n " 
 }