CREACION DE LA SECCION NACIONAL DE URUGUAY PARA LA NEGOCIACION DEL AREA DE COMERCIO DE LAS AMERICAS




Promulgación: 20/03/2001
Publicación: 27/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 671
VISTO: que las negociaciones para la conformación de un Area de Libre 
Comercio de las Américas (ALCA) revisten fundamental importancia para los 
intereses de la República.-

RESULTANDO: I) que a partir de la V Reunión Ministerial del ALCA, 
celebrada en Toronto, Canadá, en noviembre de 1999, se dió comienzo a una 
etapa sustantiva de las negociaciones en la que los países tendrán la 
oportunidad de presentar propuestas en cada área de la negociación.-

II) que las negociaciones para la conformación del ALCA abarcan una 
variada gama de aspectos de política comercial, similar a los incluidos 
en la agenda comercial multilateral.-

CONSIDERANDO: I) que resulta fundamental a medida que las negociaciones 
avanzan, ir definiendo la posición de nuestro país en las distintas áreas 
a fin de presentar propuestas en el seno del Mercosur que reflejen el 
interés de la República de avanzar en este proceso de negociación.-

II) que la coordinación nacional del ALCA se viene realizando a través de 
reuniones de carácter ad hoc de un grupo interministerial.-

III) que para cumplir eficazmente con el fin antes mencionado, se hace 
necesario dotar de un marco legal y una estructura orgánica a dichas 
reuniones.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase la Sección Nacional de Uruguay para la negociación del Area de 
Comercio de las Américas (SENALCA) con el fin de asesorar al Poder 
Ejecutivo en la definición de la posición nacional, coordinar la 
presentación de propuestas en todos los temas relacionados con las 
negociaciones del ALCA a nivel intra Mercosur, en los Grupos de 
Negociación y en el Comité de Negociaciones Comerciales del ALCA.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 La Sección Nacional para el ALCA (SENALCA) estará integrada por 
representantes titulares y alternos de los siguientes organismos 
públicos: Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Relaciones 
Exteriores; Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
y Banco Central del Uruguay. Podrá asimismo, convocar de forma ad hoc a 
representantes de aquellas reparticiones públicas y organismos privados 
que se estimen necesarios con fines de consulta y asesoramiento en 
función de la temática a analizar en el seno de la misma.-

Artículo 3

 El funcionamiento de la SENALCA será coordinado por el Ministerio de 
Economía y Finanzas. A la vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores 
ejercerá la coordinación nacional del Comité de Negociaciones del ALCA.-

Artículo 4

 La Sección Nacional para el ALCA que se crea por el Artículo 1º del 
presente Decreto, dictará su propio reglamento.-

Artículo 5

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO 
GONZALEZ


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