{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "94" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/04/08/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/1997" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de\r\npeaje en rutas nacionales.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas actuales están vigentes desde el 1º de\r\ndiciembre de 1996 según Decreto Nº 459/996 de 29 de noviembre de 1996.\r\n\r\n   II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la fecha\r\nde cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de\r\nmantenimiento de la infraestructura vial.\r\n\r\n   III) Que dichos aumentos pueden estimarse, como en oportunidades\r\nanteriores, mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que incluye\r\ncomo variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo.\r\n\r\n   Considerando: I) Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de\r\npeaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las\r\nobras de mantenimiento vial.\r\n\r\n   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21\r\nde diciembre de 1967 y por el artículo 15 del Decreto Nº 681/987 de 11\r\nde noviembre de 1987.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1997, las\r\nsiguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en puestos de\r\nrecaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/94-1997/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/94-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar\r\nel valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad\r\nal 1º de abril de 1997, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a\r\ndicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no\r\nrecibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo\r\npodrá realizarse dentro del período de vigencia. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/94-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus\r\nefectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
 }