FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 27/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de
la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987;

    Resultando: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 48
de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y por el Art. 282 de la
ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se crea la tasa de promoción y
control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados, la
comercializacion y el control de la producción de uva y sus subproductos
por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada
por éste en oportunidad de la expedición de aquellas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo a la norma legal, asciende a $
0,163 por litro de vino y de $ 0,081 por quilo de uva, conforme con lo
dispuesto por el decreto Nº 305/995, de fecha 9 de agosto de 1995 y por el
Art. 4 de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, actualizable en
forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios al
consumo;

III) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura
solicita el ajuste de la tasa en $ 0,187 para la que grava la circulación
y control de calidad del vino y de $ 0,093 la de comercialización y
control de la uva y sus subproductos teniendo en cuenta la variación
experimentada en el índice de precios al consumo de mayo de 1995 a
noviembre de 1995;

    Considerando: I) el Art. 48 de la ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a
la variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º
de enero de 1996;

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 48 de la ley Nº 16.002,
de 25 de noviembre de 1988, en el Art. 282 de la ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987;

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase, a partir del 1º de enero de 1996, en $ 0,187 (son pesos
uruguayos ciento ochenta y siete milésimos), el monto de la tasa que
grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados y en $ 0,093 (son pesos uruguayos noventa y tres
milésimos), el monto de la tasa que grava la comercialización y el control
de la producción de uva y sus subproductos. 

Artículo 2

   Comuníquese, etc. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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