{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "94" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DE ANEXO 10 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/03/15/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/03/1995" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/94-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: las Normas y Métodos Recomendados Internacionales y\r\nProcedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Telecomunicaciones\r\nAeronáuticas - Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,\r\nvolumen I (parte I Equipos y Sistemas; Parte II - Radiofrecuencias),\r\nVolumen II y Enmiendas 66 a 69 al citado Convenio.\r\n\r\n   Resultando: I) que de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del\r\nConvenio referido en el VISTO, ratificado por la Ley 12.018 de 4 de\r\nnoviembre de 1953, la -Organización de Aviación Internacional adoptó el\r\n30 de mayo de 1949 el Anexo 10 a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales- Telecomunicaciones Aeronaúticas, el cual entró en\r\nvigencia el 1ro. de abril de 1950)\r\n\r\n  II) que de conformidad con las disposiciones del mencionado Convenio,\r\nel citado Anexo 10 fue enmendado en diversas oportunidades, entrando\r\nsus Enmiendas en vigencia según el siguiente detalle: Enmiendas Nros.\r\n1 a 3 el 1ro. de enero de 1952; Enmiendas Nros. 4 y 5 el 1ro. de abril\r\nde 1952; Enmienda Nro. 6 el 1ro. de setiembre de 1952; Enmiendas Nros. 7\r\na 12 el 1ro. de abril de 1953; Enmienda Nro. 13 de 1ro. de octubre de\r\n1953; Enmienda Nro. 14 el 1ro. de junio de 1954; Enmiendas Nros. 15 y\r\n16 el 1ro. de abril de 1955; Enmiendas Nros. 17 a 21 el 1ro. de octubre\r\nde 1955; Enmienda Nro. 22 el 1ro. de diciembre de 1956; Enmienda Nro.\r\n23 el 1ro. de marzo de 1956; Enmiendas Nros. 24, 26, 27 y 28, el 1ro.\r\nde diciembre de 1956; Enmienda Nro. 25 el 1ro. de enero de 1956;\r\nEnmiendas Nros. 29 a 32 el 1ro. de diciembre de 1958; Enmienda Nro. 33\r\nel 1ro. de octubre de 1959; Enmienda Nro. 34 el 1ro. de agosto de 1960;\r\nEnmiendas Nros. 35 y 36 el 1ro. de enero de 1961; Enmiendas Nros. 37\r\ny 38 el 1ro. de julio de 1961; Enmienda Nro. 39 el 1ro. de enero de 1962;\r\nEnmienda Nro. 40 el 1ro. de noviembre de 1963; Enmiendas Nros. 41 y\r\n42 el 1ro. de enero de 1964; Enmienda Nro. 43 el 1 de febrero de 1965;\r\nEnmienda Nro. 44 el 10 de marzo de 1966.\r\n\r\n  III) que en consecuencia de esta última Enmienda el Anexo 10 fue\r\nreemplazado por una publicación en dos volúmenes: Volumen I (primera\r\nedición) Parte I - Equipo y Sistema y Parte II - Radiofrecuencias y\r\nVolumen II (primera edición). Las sucesivas Enmiendas entraron en\r\nvigencia según el siguiente detalle: Enmienda No. 45 el 24 de agosto de\r\n1967; Enmienda Nro. 46 el 8 de febrero de 1968; Enmienda Nro. 47 el 22\r\nde agosto de 1968; Enmienda Nro. 48 el 18 de setiembre de 1969;\r\nEnmienda Nro. 49 el 4 de febrero de 1971; Enmienda Nro. 50 el 7 de\r\ndiciembre de 1972; Enmienda Nro. 51 el 16 de agosto de 1973;\r\nEnmiendas Nros. 52 y 53 el 23 de mayo de 1974; Enmienda Nro. 54 el 17\r\nde junio de 1974; Enmienda Nro. 55 el 9 de octubre de 1975; Enmienda\r\nNro. 56 el 12 de agosto de 1976; Enmienda Nro. 57 el 6 de octubre de\r\n1977; Enmienda Nro. 58 el 23 de febrero de 1978; Enmienda Nro. 59 el 10\r\nde agosto de 1978; Enmienda Nro. 60 el 29 de noviembre de 1979;\r\nEnmienda Nro. 61 el 27 de noviembre de 1980; Enmienda Nro. 62 el 25\r\nde noviembre de 1982; Enmienda Nro. 63 el 24 de noviembre de 1983;\r\nEnmienda Nro. 64 el 7 de junio de 1984; Enmienda Nro. 65 el 21 de\r\nnoviembre de 1985; Enmienda Nro. 66 el 20 de noviembre de 1986 la que\r\nafecta sólo al Volumen I, Enmienda Nro. 67 el 22 de octure de 1987 y\r\nEnmienda Nro. 68 el 15 de noviembre de 1990.\r\n\r\n IV) que de conformidad con los artículos citados en el Resultando I) el\r\nConsejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en la Décima-\r\nQuinta sesión de su 138vo. período de sesiones, celebrada el 22 de marzo\r\nde 1993, adoptó la Enmienda 69 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales -Telecomunicaciones Aeronáuticas- Anexo\r\n10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n Considerando: I) que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\nen vista, así como la Enmienda 69 citada, no contienen disposiciones que\r\ncontraríen la legislación ni el orden público internos, con excepción de\r\nlos párrafos 4.4.4.1.2.4, 4.4.9 y 4.4.9.1. de la Enmienda 69 (Volumen II).\r\n\r\n  II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del referido Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional (ratificado por Ley 12.018 del 4 de\r\nnoviembre de 1953), las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales citados son de aplicación internacional desde las fechas\r\nque se mencionan en los Resultandos I, II y III.\r\n\r\n III) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del referido Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional se ha fijado la aplicación\r\nInternacional de la Enmienda 69 a partir del 22 de marzo de 1993.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo\r\nestablecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronaútica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse aplicables en el ámbito internacional a partir del 1ro. de\r\nabril de 1950 el Anexo 10 a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Telecomunicaciones Aeronaúticas - y sus sucesivas\r\nEnmiendas según el siguiente detalle: Enmiendas Nros. 1 a 3 el 1ro. de\r\nenero de 1952; Enmiendas Nros. 4 y 5 el 1ro. de abril de 1952; Enmienda\r\nNro. 6 el 1ro. de setiembre de 1952; Enmiendas Nros. 7 al 12 el 1ro. de\r\nabril de 1953; Enmiendas Nro. 13 el 1ro. de octubre de 1953; Enmiendas\r\nNro. 14 el 1ro. de junio de 1954; Enmiendas Nros. 15 y 16 el 1ro. de abril\r\nde 1955; Enmiendas Nros. 17 a 21 el 1ro. de octubre de 1955; Enmienda\r\nNro. 22 el 1ro. de diciembre de 1956; Enmienda Nro. 23 el 1ro. de marzo\r\nde 1956; Enmiendas Nros. 24, 26, 27 y 28 el 1ro. de diciembre de 1956;\r\nEnmienda Nro. 25 el 1ro. de enero de 1956; Enmiendas Nros. 29 a 32 el\r\n1ro. de diciembre de 1958; Enmienda Nro. 33 el 1ro. de octubre de 1959;\r\nEnmienda Nro. 34 el 1ro. de agosto de 1960; Enmiendas Nros. 35 y 36 el\r\n1ro. de enero de 1961; Enmiendas Nros. 37 y 38 el 1ro. de julio de 1961;\r\nEnmienda Nro. 39 del 1ro. de enero de 1962; Enmienda Nro. 40 el 1ro. de\r\nnoviembre de 1963; Enmiendas Nros. 41 y 42 el 1ro. de enero de 1964;\r\nEnmiendas Nro. 43 el 1ro. de febrero de 1965; Enmienda Nro. 44 el 10 de\r\nmarzo de 1966; Enmienda Nro. 45 el 24 de agosto de 1967; Enmienda\r\nNro. 46 el 8 de febrero de 1968; Enmienda Nro. 47 el 22 de agosto de\r\n1968; Enmienda Nro. 48 el 18 de setiembre de 1969; Enmienda Nro. 49\r\nel 4 de febrero de 1971; Enmienda Nro. 50 el 7 de diciembre de 1972;\r\nEnmienda Nro. 51 el 16 de agosto de 1973; Enmiendas Nros. 52 y 53 el\r\n23 de mayo de 1974; Enmiendas Nro. 54 el 17 de junio de 1974;\r\nEnmienda nro. 55 el 9 de octubre de 1975; Enmienda Nro. 56 el 12 de\r\nagosto de 1976; Enmienda Nro. 57 el 6 de octubre de 1977; Enmienda\r\nNro. 58 el 23 de febrero de 1978; Enmienda Nro. 59 el 10 de agosto de\r\n1978; Enmienda Nro. 60 el 29 de noviembre de 1979; Enmienda Nro. 61\r\nel 27 de noviembre de 1980; Enmienda Nro. 62 el 25 de noviembre de\r\n1982; Enmienda Nro. 63 el 24 de noviembre de 1983; Enmienda Nro. 64\r\nel 7 de junio de 1984; Enmienda Nro. 65 el 21 de noviembre de 1985;\r\nEnmienda Nro. 66 el 20 de noviembre de 1986 la que afecta sólo al\r\nVolumen I, Enmienda Nro. 67 el 22 de octubre de 1987 y Enmienda Nro.\r\n68 el 15 de noviembre de 1990, debiendo tenerse presente que el Anexo\r\n10 fue reemplazado en 1966 por una publicación en dos volúmenes,\r\nexistiendo a partir de abril de 1985 la cuarta edición denominada:\r\nNormas y Métodos Recomendados Internacionales y Procedimientos para\r\nlos Servicios de Navegación Aérea - Telecomunicaciones Aeronáuticas -\r\nAnexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Volumen I\r\n(Parte I Equipos y Sistemas; Parte II - Radiofrecuencias) y Volumen \r\nII. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el ámbito Internacional a partir del 22 de marzo\r\nde 1993 la Enmienda 69 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Telecomunicaciones Aeronáuticas - Anexo 10 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional, con excepción de los párrafos\r\n4.4.4.1.2.4, 4.4.9 y 4.4.9.1 (Volumen II). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/94-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Decláranse aplicables en el Derecho Interno a partir de su publicación\r\nen el Diario Oficial las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -\r\nProcedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Telecomunicaciones\r\nAeronáuticas Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional\r\nVolumen I (Parte I Equipos y Sistemas; Parte II - Radiofrecuencias) y\r\nVolumen II Cuarta Edición, así como las Enmiendas 1 a 69 de las referidas\r\nNormas y Métodos Recomendados Internacionales, con excepción de los\r\npárrafos 4.4.4.1.2.4, 4.4.9 y 4.4.9.1 de la Enmienda 69 (Volumen II). \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/94-1995/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/94-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. \r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - SERGIO ABREU - JOSE LUIS\r\nOVALLE\r\n " 
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