APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 19/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

      No regirán los límites de edad referidos en el artículo anterior 
cuando se trata de beneficiarios totalmente incapacitados para el estudio 
o el trabajo y el monto del beneficio se duplicará en el caso de 
diagnóstico de retardo mental y otras formas de invalidez, previstos
en el Art. 5o) de la Ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968. 

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