Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 17 de mayo de 1988, por el que se fijaron las retribuciones de los funcionarios docentes de la Escuela Nacional de Arte Lírico del Ministerio de Educación y Cultura; según lo dispuesto por el artículo 53 de la ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y por el Decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 27 de octubre de 1987.
Resultando: que por el artículo 2° del referido Decreto se fijó para el cargo de Director de la Escuela de Arte Lírico una categoría de compensación de Unidad Docente Compensada cuando en realidad correspondería la categoría de Unidad Docente de Dirección Superior;
Considerando: que corresponde subsanar dicho error a efectos de ajustar la retribución del citado cargo, de acuerdo con la racionalización presupuestal aprobada para la estructura de cargos de dicha Escuela;
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 2° del Decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 17 de mayo de 1988, en el sólo sentido de establecer que la categoría de compensación que corresponde al cargo docente de Director es la de Unidad Docente de Dirección Superior.