FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. MARZO 1985




Promulgación: 27/02/1985
Publicación: 26/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Solicitud del incremento tarifario de la Comisión Interventora de la Compañía del gas de Montevideo.

   Considerando: el aumento dispuesto por el Poder Ejecutivo a regir a partir del 1º de marzo de 1985.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía y por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difución,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las tarifas del gas por cañería para los servicios a cargo
de la Comisión Interventora de la Compañia del Gas de Montevideo, que se
aplicarán a los consumos que se efectuén a partir del 1º de marzo de 1985
conforme al detalle siguiente:

Tarifa 1)
Comprende los servicios residenciales.
Se compondrá de un cargo por consumo de gas.

                                                      N$

1.1. De 0 a 10 m3 mensuales ........................ 12,97
     De 11 a 50 m3 ................................. 11,88
     De 51 m3 mensuales en adelante ................ 11,07

Un cargo fijo mensual.
Consumos mensules de:
                                                       N$
1.2. 0 a 10 m3....................................... 141,78
    11 a 50 m3....................................... 154,88
    51 m3 en adelante ............................... 168,36

Tarifa 2)
Comprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hoteles en general.
Se compondrá de un cargo por consumo de gas.

2.1. De    0 a  100 m3 mensuales ................... 14,83
     De  101 a  500 m3 mensuales ................... 12,32
     De  501 a 1.000 m3 mensuales................... 11,41
     De 1.001 m3 mensuales en adelante ............. 10,79

Un cargo fijo mensual
Consumos mensuales de:
                                                       N$

2.2.     0  a  100 m3 ..............................  869,12
        101 a  500 m3 ..............................  943,48
        501 a 1000 m3 ..............................1.019,03
       1001 m3 en adelante .........................1.093,20 

Tarifa 3)

Comprende los servicios a empresas manufactureras.
Se compondrá de un cargo por consumo de gas.

                                                             N$

3.1.   De    0 a  500 m3 ................................. 14,44
       De  501 a 1.500 m3 ................................ 13,75
       De 1.501 m3 en adelante ........................... 12,75

Un cargo fijo mensual
Consumos mensuales de:
                                                             N$

3.2.        0 a  500 m3 ................................. 2.382,06
          501 a 1.500 m3 ................................ 2.472,49
        1.501 m3 en adelante ............................ 3.295,66

Tarifa 4)

Comprende los servicios a centros de asistencia médica pública y privada, como ser centros de asistencia colectivizada, sanatorios privados, hospitales, etc.
Se compondrá de un cargo por consumo de gas.

                                                        N$
4.1. De 0 a 300 m3 mensuales .................        14,83
     301 m3 en adelante ......................        14,66

Un cargo fijo mensual.
Consumos mensuales de:
                                                        N$
4.2.         0 a 300 m3 ........................     1.620,76
           301 m3 en adelante ..................     1.890,66

Tarifa 5)

Comprende los servicios a dependencias estatales tanto dependientes de Administración Central, como Municipio, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Se compondrá de un cargo por consumo de gas.

                                                          N$
5.1.  De    0 a  500 m3 mensuales .....................  12,34
      De  501 a 1.000 m3 mensuales ....................  11,32
      De 1.001 m3 en adelante .........................  10,72

Un cargo fijo mensual
Consumos mensuales de:
                                                           N$
5.2.        0 a  500 m3 ...............................  2.205,32
          501 a 1.000 m3 ..............................  2.289,04
          1.001 m3 en adelante ........................  2.773,90 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  A los precios que se establecen en el artículo 1º deberá adicionárseles
los impuestos que en cada caso correspondan.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

ADDIEGO BRUNO - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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