{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "94" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL RECARGO A LOS TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/1976" 
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  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 549 
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  ,"vistos" : "    Visto: la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 y los decretos 979/974 del\r\n5 de diciembre de 1974 y 923/975 del 2 de diciembre de 1975.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 55 de la ley 14.189 incorpora a la\r\ncontribución del Estado para la realización de Programas de Obras Públicas\r\nDepartamentales del Interior, un importe equivalente de U$S 700.000\r\ndestinados a la adquisición de repuestos para maquinaria vial y el 50% de\r\nU$S 6:500.000 para la adquisición de maquinaria vial;\r\n\r\n   II) Que el decreto 979/974 declara de interés nacional, otorgándole el\r\nmáximo de apoyo, a las adquisiciones de repuestos y equipos que lleven a\r\ncabo las Intendencias Municipales del Interior, con los fondos otorgados\r\npor la ley 14.189;\r\n\r\n   III) Que el mismo decreto 979/974 establece que esos fondos otorgados\r\nconstituyen monto máximos a gastar por el Gobierno Nacional por todo\r\nconcepto incluidos fletes, seguros, etc.;\r\n\r\n   IV) Que dichas importaciones, en el decreto 979/974, se exoneran de\r\ntodo impuesto, gravamen o tributo, recargos, etc., con el propósito de\r\nfacilitar la concreción de la adquisición y en razón de que el Gobierno\r\nNacional asume la responsabilidad directa del pago, en gran parte de las\r\nobligaciones;\r\n\r\n   V) Que el decreto 923/975 exonera en el inciso b) del artículo 2 del\r\npago del recargo del 7% creado por el mismo decreto, a las importaciones\r\nde mercaderías catalogadas como bienes de capital, entre los cuales deben\r\nconsiderarse las maquinarias viales, pero no se exoneran los repuestos\r\npara las mismas;\r\n\r\n   VI) Que es conveniente facilitar la concreción de la licitación ya\r\nadjudicada evitando desajustes en los precios;\r\n\r\n   VII) Que el Gobierno Nacional en el caso de los repuestos es quien\r\nfinancia el 100% hasta U$S 700.000 de importación,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del recargo del 7% establecido por el artículo 1 del decreto\r\n923/975 del 2 de diciembre de 1975 a todas las importaciones que realicen\r\nlas Intendencias Municipales del Interior al amparo de lo establecido en\r\nel artículo 55 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 y el decreto\r\n979/974 del 5 de diciembre de 1974.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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