SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. RECAUDACION




Promulgación: 17/02/1970
Publicación: 23/02/1970

Resumen:

Establécese que todo organismo estatal, paraestatal o privado que recaude impuestos, cualquiera sea su destino deberá enviar mensualmente, a la Dirección General Impositiva un estado de la recaudación, con discriminación por tipo de tributo.


		
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