Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código.
Considerando: I) Que por decreto 784/985 de 13 de diciembre de 1985 fueron
establecidas las sanciones aplicables para el año 1986;
II) Que la actualización de los montos fijados se realiza según la
variación sufrida en el índice del costo de vida.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 110.00 (nuevos pesos
ciento diez) a N$ 9.800.00 (nuevos pesos nueve mil ochocientos). (*)