ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS. CONTRAVENCION E INSTIGACION PUBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS. 1987




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 24/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 972
Referencias a toda la norma
    Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

Resultando: que  corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código.

Considerando: I) Que por decreto 784/985 de 13 de diciembre de 1985 fueron
establecidas las sanciones aplicables para el año 1986;

II) Que la actualización de los montos fijados se realiza según la
variación sufrida en el índice del costo de vida.

Atento: a lo expuesto.

                   El Presidente de la República,

                           DECRETA:

Artículo 1

    Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 110.00 (nuevos pesos
ciento diez) a N$ 9.800.00 (nuevos pesos nueve mil ochocientos).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1987.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda