{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "937" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "VIATICOS DE MIGRACION POR INSPECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE ARRIBAN O SALEN DEL PAIS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1570 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/937-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: el artículo 153 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,\r\nsobre viáticos de migración por concepto de inspección de los medios de\r\ntransporte de pasajeros que arriben o salgan del país.\r\n\r\n     Considerando: que de acuerdo con el inciso 4º de la norma legal\r\nprecitada, el Ministerio del Interior determinará los aranceles\r\ncorrespondientes.\r\n\r\n     Atento: al proyecto de arancel actualizado por la Dirección Nacional\r\nde Migración,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/937-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Migración, por buques de la travesía Buenos\r\nAires-Montevideo, percibirá de la transportadora o su representante, un\r\nviático de N$ 30.00 (nuevos pesos treinta m/n), por viaje y por cada\r\nfuncionario afectado al servicio.\r\n\r\n     Por la travesía Buenos Aires-Colonia, se abonará nuevos pesos 20.00\r\n(nuevos pesos veinte m/n), por viaje y por cada funcionario afectado al\r\nservicio.\r\n\r\n     Los referidos viáticos serán distribuidos igualitariamente entre\r\ntodo el Cuerpo de Inspectores que la Dirección Nacional de Migración\r\ndesigne respectivamente, para cumplir el Servicio en cada uno de los\r\npuertos de travesía.\r\n\r\n     Podrán embarcar hasta cuatro funcionarios por viaje, si así lo\r\ndispusiere la Dirección Nacional de Migración, atendiendo primordialmente\r\nel pronto despacho del pasaje.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/937-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en el\r\nAeropuerto Nacional de Carrasco, deberán abonar a la Dirección Nacional\r\nde Migración la suma de N$ 5.00 (nuevos pesos cinco m/n), por cada uno de\r\nlos transportes inspeccionados que serán distribuidos como viáticos, en\r\nforma mensual entre todos los funcionarios afectados por la Dirección al\r\nCuerpo de Inspectores de Montevideo, como reintegro de gastos por\r\nmanutención y traslado que se originen.\r\n\r\n     En los demás aeropuertos del país, se abonará la suma de N$ 2.00\r\n(nuevos pesos dos m/n), por aeronave, que se distribuirá en la misma\r\nforma descripta en el inciso anterior y entre los funcionarios afectados\r\nal servicio en cada punto de entrada y/o salida de personas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/937-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a\r\nla Dirección Nacional de Migración o sus dependencias cuando corresponda,\r\nsobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se\r\ntrate de servicios regulares o no.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/937-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Migración, reglará en la forma de cobro de\r\ndistribución de viáticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/937-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/937-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }