VIATICOS DE MIGRACION POR INSPECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE ARRIBAN O SALEN DEL PAIS




Promulgación: 09/12/1975
Publicación: 16/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1570
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: el artículo 153 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
sobre viáticos de migración por concepto de inspección de los medios de
transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.

     Considerando: que de acuerdo con el inciso 4º de la norma legal
precitada, el Ministerio del Interior determinará los aranceles
correspondientes.

     Atento: al proyecto de arancel actualizado por la Dirección Nacional
de Migración,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La Dirección Nacional de Migración, por buques de la travesía Buenos
Aires-Montevideo, percibirá de la transportadora o su representante, un
viático de N$ 30.00 (nuevos pesos treinta m/n), por viaje y por cada
funcionario afectado al servicio.

     Por la travesía Buenos Aires-Colonia, se abonará nuevos pesos 20.00
(nuevos pesos veinte m/n), por viaje y por cada funcionario afectado al
servicio.

     Los referidos viáticos serán distribuidos igualitariamente entre
todo el Cuerpo de Inspectores que la Dirección Nacional de Migración
designe respectivamente, para cumplir el Servicio en cada uno de los
puertos de travesía.

     Podrán embarcar hasta cuatro funcionarios por viaje, si así lo
dispusiere la Dirección Nacional de Migración, atendiendo primordialmente
el pronto despacho del pasaje.

Artículo 2

Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en el
Aeropuerto Nacional de Carrasco, deberán abonar a la Dirección Nacional
de Migración la suma de N$ 5.00 (nuevos pesos cinco m/n), por cada uno de
los transportes inspeccionados que serán distribuidos como viáticos, en
forma mensual entre todos los funcionarios afectados por la Dirección al
Cuerpo de Inspectores de Montevideo, como reintegro de gastos por
manutención y traslado que se originen.

     En los demás aeropuertos del país, se abonará la suma de N$ 2.00
(nuevos pesos dos m/n), por aeronave, que se distribuirá en la misma
forma descripta en el inciso anterior y entre los funcionarios afectados
al servicio en cada punto de entrada y/o salida de personas.

Artículo 3

Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a
la Dirección Nacional de Migración o sus dependencias cuando corresponda,
sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se
trate de servicios regulares o no.

Artículo 4

La Dirección Nacional de Migración, reglará en la forma de cobro de
distribución de viáticos.

Artículo 5

Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
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